REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 21 de julio de 2011
201° y 152°


CAUSA N° 2011-3182
PONENTE: Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.



Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto el día 7 de Abril de 2011, por la abogada ZULEIMA GONZALEZ, quien es Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución adscrita a la unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, conforme al artículo 447 ordinales 5 y 6 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR la conmutación del resto de la pena con Confinamiento al Ciudadano antes mencionado

En fecha 13 de julio del año en curso, dentro del lapso legal correspondiente, este Colegiado admitió tanto el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, como el escrito de contestación presentado por la Fiscal NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR Trigésima Segunda (32º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de la Sentencia.

En consecuencia, este Colegiado a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:




PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

El recurrente, en su recurso de apelación que cursa a los folios 206 al 228 de las presentes actuaciones, fundamentó lo siguiente:

“(…)
DE LA RECURRIDA Y LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual acordó NEGAR la conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO basándose en los siguientes argumentos:
“(…)”
Deduce la defensa, que del contenido de los artículos 53 y 56 del Código Penal se derivan las condiciones y requisitos para que proceda la conmutación de la pena por la de CONFINAMIENTO. Así, los requisitos para la procedencia de la conmutación son:
1. Que el penado haya cumplido tres cuartas partes de la pena;
2. Que haya observado buena conducta; y
3. Que el penado no sea reincidente, ni haya sido condenado por homicidio perpetrados en ascendientes, descendientes, conyugue o hermano, ni a los que obren bajo circunstancias de premeditación ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Establecido lo anterior, deberá verificarse si el penado de marras cumple con los requisitos legalmente exigidos:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena. Tal como se evidencia del computo de pena mas reciente, de fecha 28/10/2011, efectuado por el Tribunal Noveno de Ejecución, se evidencia que las tres cuartas partes de su pena las tiene cumplidas, desde el día 02/12/2009. Por tanto, y con sustento en dicho computo, para la presente fecha se tiene que se ha cumplido dicho limite mínimo para optar a la conmutación de su pena en confinamiento.

SEGUNDO: Que haya observado buena conducta. El penado de autos ha observado una buena conducta dentro del centro de reclusión donde actualmente se encuentra cumpliendo pena, esto es, Internado Judicial Capital Rodeo II, lo cual puede ser debidamente verificado en el expediente carcelario que reposa en el archivo del penal.

TERCERO: Que el penado no sea reincidente; que no haya sido condenado por homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, conyugue o hermano; ni que haya obrado bajo circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. En este caso se observa que el penado de autos no registra antecedentes penales. También es importante mencionar que el penado de autos fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y NO POR HOMICIDIO.

Así las cosas, es evidente, que mi asistido si se hace acreedor de la gracia de confinamiento, al cumplir con los requisitos legales para su otorgamiento. Pues no puede pasarse por alto, el hecho de que ha cumplido de la pena impuesta aproximadamente siete (7) años y nueve (9) meses, debiéndose valorar que el tiempo pendiente de pena por cumplir, es abrumadoramente a menor al que ya ha cumplido, ya que finaliza la condena el 02/07/2012, la cual fue de (9) años de presidio.

Para concluir se pregunta la defensa. ¿ Será que mi representado deberá permanecer privado de su libertad hasta el cumplimiento total de la pena? ¿No merece una nueva oportunidad del Estado para reinsertarse a la sociedad?; Si el Juez de Ejecución tiene la potestad de otorgar el confinamiento, según la apreciación del caso, porque no considerar y analizar que uno de los Principios del Sistema Penitenciario es darle preferencia al Régimen Penitenciario abierto y valorar la situación del penado?

Asimismo, se hace mención a favor del penado, a los fines de ilustrar el contenido de la decisión de fecha 28/03/2011, proferida por la sala uno de la corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ponencia de la Dra. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO, en la cual entre otras cosas se estableció lo siguiente:

“… De todo lo antes expuesto esta alzada con gran claridad aprecia que la intención del legislador al concebir los casos no permitidos para la procedencia de la gracia de conmutación los cuales se encuentran contenidos en el articulo 56 de la normativa sustantiva penal, fue bien claro al estatuir su no procedencia cuando el delito por el cual se impuso la pena tuvo fin de lucro, pues se encontraba dirigido a los que hayan actuando en el tipo penal Allis señalado pero mediante recompensa, es decir, por un precio, de ninguna manera puede pensarse que se refiere a los delitos de hurto, robo, estafa u otros hechos punibles mediante los cuales se pretende un provecho injusto.
En este orden de ideas consideran estas juriscidentes que la Juez tercera de primera instancia en funciones de ejecución al proferir la decisión de fecha 28 de febrero de 2011…. Actúo ajustada a derecho y sin errar a la aplicación de la norma, pues la recurrida con la facultad que le confiere el articulo 20 de la norma Adjetiva Penal, y en aplicaron del contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela verificó previamente que los requisitos necesarios para la procedencia de la conversión de la pena de prisión por la de confinamiento se encontraban sastifechos, al haber cumplido el referido penado las tres cuartas partes de la pena, demostrar una conducta emanada del Centro Penitenciario Región Capital Rodeo I…. y no presentar registros por antecedentes penales como se constata de la certificación… en tal sentido se estima desechar los argumentos expuestos por la recurrente, ya que los mismos quedaron debidamente desvirtuados, y en virtud de ello se procede a declarar sin lugar el recurso de apelación y se confirma la decisión recurrida…”

Pues si bien es cierto, que es una gracia que otorga el Juez; no es menos cierto que esta facultad la otorga el Estado para que através de es gracia se pueda garantizar ese sistema penitenciario consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El estado busca la aplicación de formas no reclusorios dentro del sistema penitenciario, así mismo, la norma sustantiva prevé la facultad al Juez de otorgar el Confinamiento cuando estimare procedente a su arbitrio, y el Código Orgánico Procesal Penal, por su parte no excluye a los delitos contra la propiedad de la posibilidad de otorgamiento de los beneficios procesales y menos aun de la gracia de confinamiento quien es potestativo del Juez.

Por ultimo, debemos tomar en cuenta que la Carta Magna en su articulo 21 establece que todos somos iguales ante la Ley tendríamos que considerar que la aplicación del articulo 56 del Código Penal a mi defendido, seria un acto discriminatorio, pues cualquier reo debería poder gozar de su libertad en el momento que cumpla todo los requisitos exigidos por la Ley. Y no mantener en prisión a una persona que podría cumplir la pena en un régimen de pre-libertad.

Conforme a los argumentos razonados anteriormente, es por lo que esta Defensora Publica, SOLICITA de esta alzada, que ha de conocer del Recurso de Apelación, que valorando en amplio espectro las razones de hecho y derechos expuestas, revoque la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución y en su lugar declare la conversión de lo que le resta de pena en confinamiento a favor de mi asistido, por cuanto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para la procedencia de dicha gracia. Y ASI SE SOLICITA.
PETITORIO
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que la Defensa muy respetuosamente SOLICITA a la Honorable sala de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, que haya de conocer del presente Recurso, que lo admita y lo decida conforme a derecho, que declare CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por esta Defensora Publica, a favor del penado MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.487.265, en contra de la decisión dictada en fecha 28/03/2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó NEGAR la conmutación del resto de la Pena en Confinamiento al Ciudadano antes mencionado, ello de conformidad con el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación del Articulo 56 del Código Penal. Y por consiguiente la inmediata revocatoria de la decisión hoy recurrida, así mismo como los pronunciamientos a que haya lugar como consecuencia de la misma.
PETITUM
Por todo lo anteriormente planteado, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la honorable Sala de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial que ha de conocer del presente Recurso de Apelación que sea ADMITIDO y declarado CON LUGAR, por haber causado un gravamen irreparable, al haber sido desprovisto el ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO de la conmutación de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, Conforme a derecho y a tal efecto la defensa solicita que sea anulada la decisión dictada por el honorable Juez a-quo de fecha 28 de Marzo de 2011, y se otorgue la conmutación de la pena que le falta por cumplir n CONFINAMIENTO, al penado MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO.”

DE LA CONTESTACIÓN

La Fiscal NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR Trigésima Segunda (32º) de Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en materia de Ejecución de la Sentencia dio contestación al recurso de apelación, en escrito que cursa folio 237 al 242 de las presentes actuaciones, señalando:

“(…)
OPINION FISCAL

Por parte, efectivamente el legislador ha concebido a la conmutación de la pena en confinamiento, como una gracia, con fundamentación en postulados referentes a los principios de progresividad y Reinmersión Social del Condenado, e interpretado por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente manera.
(…)
Siendo el mismo legislador, quien para su acuerdo estableció condiciones o requisitos de tipo limitativos, de cuyo cumplimiento también dependería la procedibilidad o no de tal gracia, a saber, los contemplados en los artículos siguientes.
(…)

Así las cosas, para el caso sub examine se observa que de conformidad al computo de la pena dictado en fecha 18/10/2010 (folio 125-127), efectivamente el penado ha cubierto la tres cuartas (3/4) de la pena impuesta.
(…)
Ahora bien, en cuanto a la limitante contenida en el articulo 56 (ya desarrollado), vemos que estamos en presencia de una sentencia condenatoria devenida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a lo que la doctrina le ha considerado, como tipo penal principal, producto o resultante de una conducta desplazada bajo el impulso de la persecución del lucro pecuniario, con el uso de la fuerza o violencia.
(…)
PETITORIO

Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Publica (82º) en fase de ejecución de esta Circunscripción Judicial, declare lo siguiente:

1. Que el Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR, en razón que de la recurrida no se desprende lesión de derecho alguno, puesto que se sustenta en la facultad discrecional otorgada por el legislador, previa verificación de las actas contenidas en el expediente, y en plena valoración de una limitante (fines de lucro) vigente y reconocida.
2. Y en consecuencia, se ratifique la decisión dictada en fecha 28/03/2011, emitida por el Juzgado Noveno (9º) de primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negara, al penado LUIS ALBERTO MORON MARTINEZ, la conmutación de la pena en confinamiento, por la entidad del delito objeto de la condena que sobre este recae. YASI SE DECLARE.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal Noveno (9º) de Ejecución de esta circunscripción Judicial, dicto decisión mediante la cual NEGO LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS MORON MARTINEZ, cursante a los folios 197 al 199 de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“(OMISSIS)
Ahora bien, si bien es cierto el ciudadano: MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, cumplió con uno de los requisitos contenidos en la norma sustantiva para la obtención de la gracia de confinamiento, tal como se desprende del auto de ejecución de pena dictada por este tribunal en fecha 02/12/2009, no es menos cierto.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, NIEGA la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al ciudadano: MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.487.265, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 56 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala decidir sobre el Recurso de Apelación intentado por la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, quien es Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución adscrita a la unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, en contra de la decisión dictada el 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual NEGO LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al penado LUIS MORON MARTINEZ.

Alega la recurrente como sustento del recuso de apelación propuesto, que la decisión impugnada se encuentra inmotivada por lo que no cumple con la disposición contenida en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Pernal, ello en virtud que “no fundamento de hecho y de derecho el fallo que se recurre al no tomar en consideración que mi defendido ha demostrado progresividad intramuros, siendo notoria su buena conducta, así como sus esfuerzos de reinsertarse a la sociedad …considerando que no solo puede ser estimado como único requisito el que el penado haya sido condenado por un delito contra la propiedad como lo es ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y obviar la conducta ejemplar de mi defendido”, resultando a su entender “ilógico” y “discriminatorio” que se otorgue la gracia de confinamiento a personas condenadas por delitos contra las personas, aún cuando éstos son mas graves e irreversibles, lo que a su criterio transgrede no sólo el Principio de Proporcionalidad y de Igualdad ante la Ley, sino además el Principio de Progresividad contemplado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 23 y 272 del mismo Texto Constitucional.

Ahora bien, como una consideración previa a la resolución del recurso propuesto, estima pertinente esta Alzada definir el término “Confinamiento”, el cual según el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, se refiere a “Pena aflictiva y restrictiva que consiste en relegar al reo en un lugar determinado, en el cual dispone de libertad, salvo la de alejarse del mismo, esté o no vigilado efectivamente por la autoridad."

En este sentido, cabe destacar que la pena de confinamiento se encuentra regulada en nuestra legislación en el Libro Primero, Título II, Título IV, artículos 20, 53, 54, 55 y 56, todos del Código Penal.

El artículo 20 del Código Penal, dispone:
“…La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo a tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia…”
Por otro lado, el artículo 52 del referido texto sustantivo penal, señala:
“…Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en Cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación de Alcalde del respectivo Establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente.”

El artículo 56 ibídem prevé la limitante para el otorgamiento de la gracia de confinamiento, así:

“En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.”



De las normas antes transcritas se desprenden los requerimientos que debe considerar el Juez a objeto de determinar la procedencia o no de la conmutación de la pena por la de confinamiento, los cuales son:

1.- Que el penado tenga cumplida tres cuartas partes de la pena; y posea buena conducta comprobada;

2.- Que el penado no sea reincidente; ni se encuentre condenado por homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano, ni a los que obren bajo circunstancias de premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

Evidenciándose de las normas ut supra señaladas que el legislador estableció que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por una tiempo igual al que resta de la pena, solicitud que deberá estudiar el Tribunal de Ejecución, siendo potestativo para dicho órgano jurisdiccional conceder o no la gracia en referencia, estableciendo el Texto Sustantivo Penal unos supuestos en los cuales de ninguna manera se le podrá conceder tal gracia, como es el caso de los reincidentes, los condenados por homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni aquellos que hubiesen obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

En consonancia con lo expuesto observa este Colegiado que la decisión recurrida niega la conmutación del resto de la pena en confinamiento al ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, al no reunir los “requisitos de procedencia exigidos en el artículo 56 del Código Penal” ello en virtud que resultó condenado por un delito ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, “que entran dentro de los que la ley excluye”, y por tanto lo que el legislador “negó taxativamente la posibilidad de pedir conmutación de la pena en confinamiento” por cuanto para su “tipificación” es necesario el elemento “aprovechamiento o lucro”,.

Al respecto, observa esta Alzada que consta al expediente que el penado MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 y 278 del Código Penal, quedando demostrada su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad en los hechos que le atribuyó la Fiscalía del Ministerio Público.

No advirtiendo esta Corte de Apelaciones que el delito en referencia se encuentre excluido de la obtención de la conmutación de la pena en confinamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, ello en virtud que considera este Colegiado que la intención del Legislador al establecer en dicha disposición legal, que no podrá concederse la gracia de conmutación a los que hubieren obrado con fines de lucro, va dirigida a aquellos condenados por el delito contemplado en la referida norma que hayan obrado mediante recompensa, vale decir, por un precio, sin que tal prohibición pueda extenderse a otros tipos penales tales como el Hurto, Robo, Estafa u otros hechos punibles mediante los cuales se pretende un provecho injusto, considerar lo contrario atenta no sólo contra la naturaleza jurídica de la gracia de conmutación, sino además contra el principio de proporcionalidad de las penas, ya que quedarían inhabilitados de ella todos los condenados por delitos contra la propiedad, por más insignificante que fuere el hecho, más no quienes cometieran un homicidio donde no se verifiquen las excepciones.

En apoyo a lo expresado tenemos que al revisar la evolución legislativa de la disposición contenida en el artículo 56 del Código Penal vigente, ésta aparece en el Texto Sustantivo Penal de 1.912, señalando el fin de lucro, sólo con respecto al delito de homicidio. En efecto, el artículo 79 de dicho instrumento jurídico establecía: “En ningún caso podrá concederse la gracia al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado con fines de lucro o en la persona de un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano.”

Por su parte, el profesor José Rafael Mendoza Troconis, al abordar el tema de la condiciones para acordar la conmutación de la pena en confinamiento, comenta: “Se exige que el reo no sea reincidente, ni parricida, ni filicida, ni fratricida, ni uxoricida, ni convicto del mencionado asesinato (homicidio con premeditación, ensañamiento, alevosía o con fin de lucro), porque estas especies de delitos son consideradas graves, atroces, crímenes”.

Cabe destacar que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 08 de febrero de 2001, expediente 00-1209, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, otorgó confinamiento a un ciudadano que había resultado condenado por el delito de Robo y Hurto Agravado, acotando dicho fallo lo siguiente:

“...Visto el escrito presentado por el ciudadano Luis Hermes Rincón González, cédula de identidad Nº 5.669.269, a quien el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1996, condenó a cumplir la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de presidio, por el delito de robo y hurto agravado, en el cual solicita la conmutación de la pena impuesta, en confinamiento, esta Sala observa: Como se evidencia del cómputo practicado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el sujeto sometido a condena ha permanecido detenido por el lapso de 6 años, 9 meses y 12 días, por lo cual habiendo sido condenado a ocho años y ocho meses de presidio, ha cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta previo el aumento de una tercera parte y constando que ha observado buena conducta, durante el tiempo de su reclusión, resulta procedente la conmutación de pena solicitada y el confinamiento respectivo. En consecuencia este Tribunal acuerda el confinamiento del ciudadano Luis Hermes Rincón González para la ciudad de Mérida, Estado Mérida con sujeción a lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.”

En este orden de idea, advierte este Colegiado que el Juez Noveno del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al proferir la decisión de fecha 28 de Marzo de 2011, en la cual niega la conmutación del resto de la pena en confinamiento al ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, por no reunir los requisitos de procedencia exigidos en el artículo 56 del Código Penal, interpretó de manera errónea dicha disposición penal, ello en virtud que tal como se expuso en los párrafos que anteceden el tipo penal de robo no se encuentra excluido de la obtención de la conmutación de la pena en confinamiento a la luz de lo dispuesto en la norma en comento.

En tal sentido, considera esta Alzada que en el caso bajo estudio se encuentran satisfechas las exigencias de procedencia de la conmutación de la pena de prisión por la de confinamiento, al haber cumplido el referido penado las tres cuartas partes de la pena, según se desprende del nuevo Auto de Ejecución de Pena, cursante en las actuaciones a los folios del 141 al 143 pieza N° 2, de las presentes actuaciones.

Así las cosas, estima esta Corte de Apelaciones que la decisión recurrida al negar la Conmutación del resto de la pena en confinamiento al ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, interpretó de manera errónea la disposición legal contenida en el artículo 56 del Código Penal, dado que el tipo penal de robo no se encuentra excluido de la obtención de la conmutación de la pena en confinamiento, por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ZULEIMA GONZALEZ, Defensora Pública Penal Octogésima Segunda (82º) en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el 7 de Abril de 2011; en consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011 por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa en relación al requerimiento de otorgamiento de la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, con sujeción al criterio establecido en la presente decisión, previa constatación de los requisitos legales correspondientes. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZULEIMA GONZALEZ, quien es Defensora Pública Octogésima Segunda (82º) Penal en Fase de Ejecución adscrita a la unidad de Defensa Publica Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 5º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2011 por el Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA al Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir un nuevo pronunciamiento en cuanto a la solicitud formulada por la defensa en relación al requerimiento de otorgamiento de la gracia de conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del ciudadano MORON MARTINEZ LUIS ALBERTO, con sujeción al criterio establecido en la presente decisión, previa constatación de los requisitos legales correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,




Dra. VERONICA ZURITA PIETRANTONI


LA JUEZ,


Dra. ARLENE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ

LA JUEZ,


Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO.
(PONENTE)


EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


Exp. Nº. 2011-3182