REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



Caracas, 29 de julio de 2.011
201º y 152º



CAUSA Nº 2011-3256
PONENTE: VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


PRESUNTO AGRAVIADO: SAMIR BAZZI DOMINGUEZ


PRESUNTA AGRAVIANTE: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la acción de amparo intentada por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, actuando como Abogados Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 27 y 49 todos Constitucionales, en armonía con lo preceptuado en los artículos 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la presunta omisión y dilación indebida proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde la fecha 01 de Junio de 2011, hasta la fecha 18 de Julio del presente año, menoscaba la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el sentido de inobservar el lapso que ha transcurrido desde el momento que fuere remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la causa distinguida con el N° 9043-11 nomenclatura de ese Despacho, en atención a la previsión contenida en el artículo 49 en su ordinal 3° Constitucional.


DE LA ACCIÓN DE AMPARO


En fecha 18 de julio de 2.011, los Abogados OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, actuando como Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, intentaron acción de amparo contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, representado por la Jueza: MARIA MAGDALENA DIAZ PEREIRA, en virtud de:

“(…)
Respetados Magistrados… en fecha 01 de junio de 2011, la instancia penal accionada, en los adelante “AGRAVIANTE”, recibió la causa antes referida por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos… en vista de la decisión emanada de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de este Circuito, en la que ordenó conocer de la causa a otro tribunal distinto a fin de celebrarse la referida audiencia, y con el objeto de cumplir la decisión dictada la “AGRAVIANTE” debía fijar la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso en cuestión y, hasta la fecha de manera indebida e injustificada ha retardado el pronunciamiento correspondiente en cuanto a la fijación del acto procesal pendiente, ello pese al impulso que le ha dado esta representación al proceso, requiriendo de manera consecuente se emita el pronunciamiento al respecto…

Pedimento
Sobre la base de los argumentos de hecho, Constitucionales y jurisprudenciales antes citados, requerimos…
1) Admitir la presente acción de amparo…
2) Se realice la Audiencia correspondiente.
3) Se sirva admitir como medios de pruebas las copias ofrecidas…
4) De ser declarada con lugar la presente acción de amparo, le sea ordenado a la “AGRAVIANTE” la fijación del acto judicial respectivo.”



DE LA COMPETENCIA


Esta Sala de seguido pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto, observa que la persona denunciada como presunto agraviante es un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia establecidas en materia de Amparo Constitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) este Tribunal Colegiado se declara Competente para conocer y decidir la acción propuesta.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Determinada la Competencia, este Colegiado aprecia que en fecha 22 de julio del año en curso, fue presentada diligencia ante este Despacho, suscrita por los Abogados Accionantes, JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA y OSCAR BORGES PRIM, en su condición de Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, en la que dejan constancia:

“En tal sentido, fuimos notificados de la audiencia fijada por parte del “AGRAVIANTE” para el día de hoy, con lo cual CESA la potencial violación Constitucional y hace que decaiga el objeto del Amparo por Omisión, en tanto, …de Buena Fe, DESISTIMOS de la Acción de Amparo incoada, Es todo”…

Pues bien, visto el desistimiento efectuado por los Abogados accionantes, JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA y OSCAR BORGES PRIM, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, observa que conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Evidenciándose esta Corte de Apelaciones como Tribunal Constitucional que los derechos constitucionales aducidos por los accionantes como violados por la agraviante no se refieren a ningún derecho constitucional de eminente orden público ni que afecten las buenas costumbres, habida cuenta que la acción de amparo versa sobre supuestas omisiones en que había incurrido el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

De tal manera que como quiera que los accionantes manifiestan en diligencia presentada en fecha 22 de julio del año en curso, que cursa al folio nueve (9) de las presentes actuaciones, el desistimiento de la acción de amparo constitucional, toda vez que ya habían sido notificados por parte del presunto agraviante de la fijación de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando con ello la presunta violación constitucional, lo que hace inoficioso su continuación; advirtiendo esta Sala la ausencia de intención dolosa o maliciosa en su actuar, razón por la cual no ha lugar a sanción pecuniaria alguna de conformidad con la ley.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, procede a declarar la HOMOLOGACION del Desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, actuando como Abogados Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 27 y 49 todos Constitucionales, en armonía con lo preceptuado en los artículos 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la presunta omisión y dilación indebida proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde la fecha 01 de Junio de 2011, hasta la fecha 18 de Julio del presente año, no había fijado la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, menoscabando la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el sentido de inobservar el lapso que ha transcurrido desde el momento que fuere remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la causa distinguida con el N° 9043-11 nomenclatura de ese Despacho, en atención a la previsión contenida en el artículo 49 en su ordinal 3° Constitucional. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando como TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLIVAR LUGO y JUDITH CAROLINA CRIOLLO POSADA, actuando como Abogados Defensores del ciudadano SAMIR BAZZI DOMINGUEZ, de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 27 y 49 todos Constitucionales, en armonía con lo preceptuado en los artículos 2, 4 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la presunta omisión y dilación indebida proferida por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde la fecha 01 de Junio de 2011, hasta la fecha 18 de Julio del presente año, no había fijado la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, menoscabando la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el sentido de inobservar el lapso que ha transcurrido desde el momento que fuere remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la causa distinguida con el N° 9043-11 nomenclatura de ese Despacho, en atención a la previsión contenida en el artículo 49 en su ordinal 3° Constitucional.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


LA JUEZ PRESIDENTA



VERONICA ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)






LOS JUECES INTEGRANTES




ELSA JANETH GOMEZ MORENO FRANZ JOSE CEBALLOS SORIA










EL SECRETARIO,



RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,



RAFAEL HERNÁNDEZ






Causa N° 2011-3256.
VZP/EJGM/FJCS/rch