REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 06 de julio de 2011.
200º y 152º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2011-3241.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelaciones interpuestos por la Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta (86º) Defensora del ciudadano; ALFREDO JOSE SUAREZ PIÑATE, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la Abg. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano; EBER RONDON, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numerales 4, 5, y 7, de dicho texto adjetivo penal, ambos recursos en contra de la audiencia oral para oir a las parte de fecha 02 de junio de 2011, celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta (86º) Defensora del ciudadano; ALFREDO JOSE SUAREZ PIÑATE, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 160 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

TERCERO: Y en relación al escrito de apelación interpuesto por la Abg. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano; EBER RONDON, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numerales 4, 5, 6, y 7, de dicho texto adjetivo penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 162 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR los Recursos de Apelaciones interpuestos por la Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta (86º) Defensora del ciudadano; ALFREDO JOSE SUAREZ PIÑATE, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la Abg. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano; EBER RONDON, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numerales 4, 5, y 7, de dicho texto adjetivo penal, ambos recursos en contra de la audiencia oral para oir a las parte de fecha 02 de junio de 2011, celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los escritos de contestación a las apelaciones interpuesto por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA ISABEL PESCADOR MORALES Fiscales Auxiliares Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena y DESIREE BOADA, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, cursante a los folios 133 al 157 del presente cuaderno especial, se admiten los mismos por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite los recursos de Apelaciones interpuestos por la Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS, Defensora Pública Penal Octogésima Sexta (86º) Defensora del ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ PIÑATE, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la Abg. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano; EBER RONDON, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numerales 4, 5, y 7, de dicho texto adjetivo penal, ambos recursos en contra de la audiencia oral para oir a las parte de fecha 02 de junio de 2011, celebrada por ante el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Admite los escritos de contestación a la apelación interpuesto por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNANDEZ, Fiscal Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena, CARLOS SOLON MORILLO ZAMBRANO y ANA ISABEL PESCADOR MORALES Fiscales Auxiliares Trigésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena y DESIREE BOADA, Fiscal Octogésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en consecuencia esta Sala Dos de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA (E),



VERONICA ZURITA PIETRANTONI

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA




ELSA JANETH GOMEZ MORENO ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
(PONENTE)

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,




Abg. RAFAEL HERNANDEZ


Exp. No. 3241-11.-
VZT/EJGM/AHR/RH/fl.-