Caracas, 08 de julio de 2011
201° y 152°

Ponente: María Antonieta Croce Romero
Expediente Nº 2715-11


Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2011, por los abogados RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de defensores del ciudadano RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundada la solicitud de control judicial presentada por los referidos abogados.

El 07 de junio de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2715-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver la presente causa al Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial, a los fines que agregaran a la presente compulsa copia certificada de la decisión recurrida. El 01 de julio de 2011 fue recibida nuevamente el presente cuaderno de incidencias.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD


La decisión impugnada data de 02 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundada la solicitud de control judicial presentada por los abogados RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de defensores del ciudadano RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que al folio 02 de la compulsa, cursa acta levantada por el Juzgado de Instancia, mediante la cual los abogados RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, aceptaron y se juramentaron en el cargo de defensores privados del ciudadano RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ. En razón a ello, se determinó que los referidos abogados tienen cualidad para ejercer el presente recurso, ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 26 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 02 de mayo de 2011, exclusive, fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 09 de mayo de 2011, inclusive, fecha en la cual los recurrentes presentaron su escrito de apelación, a saber 03, 04, 05, 06 y 09 de mayo de 2011, es decir que transcurrieron 5 días hábiles.

De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por los citados abogados cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 numeral 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.


CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Cursa al folio 48 de la compulsa, cómputo de los días hábiles transcurridos en el Tribunal a-quo, desde el 23 de mayo de 2011, fecha en la cual se dio por emplazado el representante de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, hasta el 26 de mayo de 2011, fecha en la cual presentó el escrito de contestación, de lo que concluye esta Instancia Superior que el mismo fue presentado dentro del lapso previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 09 de mayo de 2011, por los abogados RAMÓN MEDINA MARTÍNEZ e IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su condición de defensores del ciudadano RAFAEL HERRERA MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó por manifiestamente infundada la solicitud de control judicial presentada por los referidos abogados.

Segundo: ADMITE el escrito de contestación presentado por la abogada YEIMMY NAVARRO DELGADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado Vigésimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar el expediente original. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)


LA JUEZ, EL JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2715-11
MAC/JT/CSP/mm