REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 18 de Julio de 2011
201º y 152º



Decisión: (027-11)
Ponente: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
Causa: S5-11-2868



Vista la Inhibición planteada por la Doctora FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 11-2868, seguida en contra del ciudadano CESAR EDUARDO JERVIS ESTRADA, en cuya acta cursante a los folios 31 al 35 del Cuaderno de Incidencia, refiere como prueba documental de la causal por la cual se inhibe lo siguiente: Copia certificada de la decisión de fecha 12 de mayo de 2009, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante en el expediente original, por cuanto para esa fecha se desempeñaba como Juez del A quo.

En tal sentido, esta Sala ADMITE dicha prueba documental promovida por considerarla útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el medio probatorio presentado por la Dra. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ, Juez Integrante de esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarla útil, necesaria y pertinente, por no ser contraria a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DIRIMENTE,


Dra. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.



LA SECRETARIA,


Abg. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. VALESKA ROJAS

MCVJ/VR/yusmary.
Causa: S5-11-2868