REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 5
Caracas, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
Decisión: 038-11.-
PONENTE: MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
EXP. N° S5-11-2876
Corresponde a esta Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011.-
En fecha 14 de Julio de 2011, fueron recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se procedió a designar como Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 18 de Julio del presente año, este Despacho, solicito al referido Juzgado Décimo Tercero (13°) de Control, la remisión de las actuaciones originales.
En fecha 19 de Julio de 2011, se recibieron ante este Tribunal, las actuaciones originales, que habían sido solicitadas
Señalado lo anterior, quienes aquí deciden quieren resaltar que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone textualmente que:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión. Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala)
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, observa esta Alzada que el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011, el cursa al folio 02 de la presente incidencia, resulta improcedente, toda vez que éste no fue debidamente sustentado en ninguno de los literales del artículo 447 del Texto Adjetivo Penal, siendo por demás infundado e inmotivado, careciendo así de indicaciones precisas, lacónicas y exhaustivas, de cada motivo de hecho por separado, adoleciendo por demás de la fundamentación jurídica que propone el recurrente para la solución del asunto en cuestión.-
Al respecto señala esta Alzada que el recurso de apelación ejercido contra auto, en el sistema acogido por el Código Orgánico Procesal Penal, exige motivo y fundamento, tal y como ya se refiero del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose del escrito conforme el cual el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. pretende ejercer su derecho a recurrir, adolece de inmotivacón y fundamentación, puesto para poder atacar los pronunciamientos de la recurrida es impretermitible su interposición mediante escrito debidamente fundado, ello en sintonía con la Sentencia N° 536 de fecha 12 de Agosto de 2005, de la Sala de Casación Penal, Razón por la cual que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar por las razones de derecho ya esplendas IMPROCEDENTE como en efecto se declara, el recuso de apelación incoado por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011. Y ASI DE DECLARA.
En cuanto a el escrito consignado por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en fecha 19 de julio de 2011, conforme el cual manifiesta en el petitorio del mismo, su voluntad de recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011, se observa del mismo, que dicha pretensión recursiva, fue planteada de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 115, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 34, 173 311, 312, 433, 447 ord. 5 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se desprende folio 34 de la pieza N° 4 del expediente original, que el recurrente solicitó copias simples de la decisión de la cual recurre, tomado esta Alzada como fecha de notificación del recurrente para así poder ejercer el recurso de apelación contra auto, el 21 de Junio de 2011, oportunidad en la que solicitó copias de la decisión que éste impugna, comenzado de esta manera, a transcurrir el lapso a que se refiere la parte in-fine de artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, el cual prevé lo siguiente; “…Dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación:” (negrillas y subrayado de la Sala) consignado dicho escrito ante la secretaria de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2011, lo cual computado desde el 21 de junio de 2011 (fecha en la se dio por notificado) hasta el 19 de julio de 2011, (fecha en la que consigno el escrito), hace al escrito en cuestión transcurrieron quince (15) días, subvirtiendo así el orden procesal; que debe imperar en todo procedimiento judicial; esto ha sido resaltado en Sentencia N° 1822 de fecha 20 de Octubre 2006, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, Exp. 06-085, donde se dejo claro lo siguiente: “… Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en las cuales el tribunal disponga despachar y por ende, las partes tengan acceso al tribunal, al expediente y al proceso, y así se declara…”
Ante tal estado de la presente incidencia, estima la Sala que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE como en efecto se declara, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO IMPROCEDENTE el recuso de apelación incoado por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011. SEGUNDO: INADMISIBLE como en efecto se declara, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del Derecho, Abg. FREDDY RANGEL R. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BOTOROA, C.A. en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 17 de Junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal “b”, del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 Ejusdem, por haber sido interpuesto extemporáneamente.
Publíquese, Regístrese, asimismo se instruye a la Secretaria para que en su oportunidad legal proceda a la remisión de las actuaciones al tribunal de origen.
LA JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)
MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
IGOR ACOSTA HERRERA FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. VALESKA DEL CARMEN ROJAS
Exp. N° S5-10-2876
MCVJ/IAHU/FBD/VDR/Jorge.-
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