REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Julio de 2011
201º y 152º


Nº 015-11
JUEZ PONENTE: ABG. IGOR ACOSTA HERRERA
CAUSA N° S5-11-2865

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la apelación interpuesta por el ciudadano: ABG. PAUL MILANES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año que discurre, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS, en la causa seguida en contra del ciudadano: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 09 de Junio de 2011, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: ABG. PAUL MILANES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS, en la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el ABG. PAUL MILANES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, tal como consta en el cómputo que riela del folio 78 al folio 79 de la tercera pieza del expediente, razón por la cual SE ADMITE. AY ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: ABG. PAUL MILANES, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Junio del año que discurre, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS, en la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, en consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelación resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro de lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal Octogésimo (80º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias.


Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


ABG. IGOR ACOSTA HERRERA

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



JESUS BOSCAN URDANETA FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ


LA SECRETARIA



ABG. VALESKA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. VALESKA ROJAS


CAUSA N° S5-11-2865
IAH/JBU/FBG/VR/Carla.