REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 27 de Julio de 2011
201° y 152°
DECISIÓN Nº 572.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 3010-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, Defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, contra la Decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual ACORDÓ la Juez a quo pronunciarse en la Audiencia Preliminar en cuanto a la petición de otorgamiento de Medida menos gravosa hecha por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, en la Causa Nº 42°C-1 5.359-11. (nomenclatura del Tribunal a quo); ESTA SALA OBSERVA:
En fecha 27 de Junio de 2011, el Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, Defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 21 de Junio de 2011, ello con fundamento a lo establecido en el del artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la Decisión de fecha 21 de Junio de 2011, dictada por el Tribunal a quo, por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO; esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el Defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, es decir, que es Parte en el proceso, tal y como se evidencia en las presentes actuaciones.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 27 de Junio de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, e insertó en el folio treinta y uno (f-31) y folio treinta y dos (f-32) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia Nº 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente Nº 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al tercer (3°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual ACORDÓ la Juez a quo pronunciarse en la Audiencia Preliminar al respecto de la petición de otorgamiento de Medida menos gravosa hecha por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688,en la Causa Nº 42°C-1 5.359-11 (nomenclatura del Tribunal a quo), de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se evidencia en las actuaciones, que el ciudadano FISCAL SEXAGÉSIMO TERCERO (63º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, Defensor del ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.889.688, contra la Decisión dictada por el TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual ACORDÓ la Juez a quo, pronunciarse en la Audiencia Preliminar en cuanto de la petición de otorgamiento de Medida menos gravosa hecha por el ciudadano Abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en la causa seguida al ciudadano ROBINSON JOSÉ PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.483.961,en la Causa Nº 42°C-15.359-11. (nomenclatura del Tribunal a quo), de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 3010-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/ajbo.-