REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 28 de julio de 2011
201° y 152°
DECISIÓN N° 573.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 3000-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana, DRA. MOIRA ASERET VIEIRA, Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59°) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ; titular de la Cedula de Identidad N° V-18.491.100, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. ABDON ALMEIDA CENTENO, de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual NIEGA LA REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.
En fecha 15 de Junio de 2011, la ciudadana DRA., MOIRA ASERET VIEIRA, en su condición de Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, de fecha 03 de junio de 2011, ello con fundamento a lo establecido en los numerales 5° y 6º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad de los recursos indicados, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Decisión de fecha 03 de junio de 2011, por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana DRA. MOIRA ASERET VIEIRA, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Apelación.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 15 de junio de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, e inserto en el folio treinta y cinco (f-35) del presente Cuaderno de Apelación, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la Decisión es Recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en los numerales 5º y 6º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual NIEGA LA REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Dra. MOIRA ASERET VIEIRA, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Asimismo, deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio dieciocho (f-18) del presente Cuaderno de Apelación, se desprende que el ciudadano Fiscal Octogésimo (80°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana DRA. MOIRA ASERET VIEIRA, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de junio de 2011. Y así se decide.-
Dispositiva
Por las razones que anteceden, Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Novena (59º) (E), en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana DRA. MOIRA ASERET VIEIRA, en su condición de Defensora del ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, contra la Decisión dictada por el Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez DR. ABDON ALMEIDA CENTENO, de fecha 03 de junio de 2011, mediante la cual NIEGA LA REDENCIÓN POR TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano Imputado LUIS MANUEL, FERNÁNDEZ MUÑOZ, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 y 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 3000-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-