REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas 06 de Julio de 2011
201° y 152°
DECISIÓN N° 561.-
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2993-11
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Control (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. NORMA CEIBA TORRES, en la Audiencia para Oír al Aprehendido, de fecha 27 de Enero de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; ESTA SALA OBSERVA:
En fecha 03 de Febrero de 2011, el DR. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, consignó escrito mediante el cual interpone Recurso de Apelación, ante el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Decisión dictada por el Tribunal a quo, en la Audiencia para Oír al Aprehendido, de fecha 27 de Enero, ello con fundamento a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
En cuanto al literal “a”:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto, en contra de la Decisión de fecha 27 de Enero de 2011, dictada por el Tribunal A Quo, por el Dr. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es Defensor Público Penal, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como se evidencia en las presentes actuaciones.
En cuanto al literal “b”:
Observa esta Sala, que visto que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 03 de Febrero de 2011, ello de conformidad con el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e insertó al folio treinta y nueve (f-39) del presente Cuaderno de Incidencias, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la Sentencia N° 2560, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir, dentro de su oportunidad legal correspondiente.
En cuanto al literal “c”:
Finalmente la Decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto con fundamento a lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del dictamen emitido por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Audiencia para Oír al Aprehendido, de fecha 27 de Enero de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DR. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, conforme a lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se evidencia en las actuaciones, que el ciudadano Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) de Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, ciudadano DR. GABRIEL CEDEÑO PEREZ.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, en sus literales a, b y c, en relación con el encabezamiento del artículo 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por el ciudadano DR. GABRIEL CEDEÑO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana Juez DRA. NORMA CEIBA TORRES, en la Audiencia para Oír al Aprehendido, de fecha 27 de Enero de 2011, mediante la cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANDRES ELOY RONDON MOSCO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el artículo 149 en el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE A FEDERACIÓN.
LA JUEZ PRESIDENTE,
CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Expediente Nro. 10Aa 2993-11.-
CTBM/ARB/ALBB/cms/mb.-