REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 07 de Julio de 2011
200º y 151º

COMPUTO MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

Causa N° 637-11

Por cuanto se evidencia de oficio N° 335-11 de fecha 30-06-11 y recibido en este tribunal en fecha 01-07-11, emanado del Complejo de Formación Integral “Luces del Alba” suscrito por la Jefa de Centro de “Semi-Libertad” T.S.U. Nuris Pérez mediante el cual envía Matriculación del sancionado: XXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 637-11 (nomenclatura de este tribunal), quien esta sujeto al cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, por el lapso de 01 año, se acuerda practicar el respectivo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se notificara a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ




ELENA BAENA.





EL SECRETARIO



VICTOR VAAMONDE

Quien Suscribe, VICTOR VAAMONDE, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a realizar el cómputo relativo a la Medida de Semi- Libertad, que le fue impuesta al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, por el lapso de 01 año tiene que cumplir, tomándose como fecha de su receptoria ante el Complejo de Formación Integral “Luces del Alba”, el 17-06-11, por lo que se establece como fecha de cumplimiento el día 17-06-2012.

EL SECRETARIO



VICTOR VAAMONDE






Causa 637-11
EB/VV/Rena