REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR


Caracas, 07 de julio de 2011
201° y 152°
RESOLUCIÓN Nº 1338
EXPEDIENTE Nº 1Aa 834-11
JUEZ PONENTE: AURA CELINA ARRIETA.


ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2011, por el ciudadano WILMER JOSÉ MUJÍCA, Defensor Privado de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 10 de junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a los adolescente de autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:


PRIMERO
DEL RECURSO INTERPUESTO

Examinado el escrito recursivo, esta Alzada constata que la defensa, se concreta a impugnar, la imposición de la medida cautelar de fianza contenida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentar dores (03) fiadores que devenguen cada uno la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecidos en la ley para su imposición.

SEGUNDO
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 28 de junio de 2011, el ciudadano Benito Herman, Fiscal 116° del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánica Procesal Penal, oponiéndose a su admisibilidad como punto previo; y al respecto alega:
La finalidad del proceso reviste un carácter excepcional. Existen hablando de manera coloquial, caminos, formas o medios, a través de los cuales se puede interponer las pretensiones cuando se ven lesionados intereses particulares; ante esto, observamos que en el caso de marras el apelante dispuso como medio para hacer valer los intereses y pretensiones de sus patrocinados lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 4° y 5°, siendo por tratarse de una materia especial la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta posee un procedimiento especial para hacer valer las pretensiones del agraviado, en tal sentido solicito respetuosamente a la Corte que haya de conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica que declare INADMISIBLE dicho recurso, dado que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa debió ser los preceptuado (sic) en los artículos 607 y siguientes de la precitada ley Especial de Adolescentes.


TERCERO
DE LA ADMISIBILIDAD


Tal y como lo afirma el representante Fiscal, la Defensa Privada, ejerce formal recurso de apelación, con base a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando la Ley Especial, establece en su artículo 608, cuáles son las decisiones recurribles, lo que a su entender, genera la inadmisibilidad del escrito.

Sin embargo, este Órgano Superior, en base al principio Iura Novit Curia, observa claramente que la defensa, recurre en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de esta misma Sección, mediante la cual impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aun cuando invoque normas relativas al sistema ordinario.

Pues bien, en relación a la impugnabilidad objetiva de la decisión recurrida, observa esta Instancia Superior que ha sido criterio reiterado que, la causal contenida en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no sólo comprende la prisión preventiva stricto sensu (artículo 581 del citada Ley), sino que incluye también la detención judicial provisionalísima (artículos 558 y 559 ejusdem) y las medidas cautelares sustitutivas de ambas (artículo 582 ibidem), siendo en el caso concreto, la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la precitada Ley.

Así mismo, se observa que los escritos presentados tanto por la defensa, como por el Ministerio Público, cumplen prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación -sin prejuzgar sobre su eficiencia-, a que se contraen los artículos 433, 435, 436, 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admiten a trámite los escritos interpuestos y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano WILMER JOSÉ MUJÍCA, Defensor Privado de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: admite a trámite el escrito de contestación presentado por el ciudadano Benito Herman, Fiscal 116° del Ministerio Público. TERCERO: La procedencia de los escritos interpuestos será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE

AURA CELINA ARRIETA
Ponente

Las juezas,



MARÍA ELENA GARCÍA PRÜ


BLANCA GALLARDO GUERRERO



La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

EXP. Nº 1Aa 834-11
WS/AMC/BG/DS