República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 15 de Julio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3388.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:

1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.773.923 y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana ISABEL CRISTINA ROSARIO GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.366.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS RAFAEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.548.227 y de este domicilio.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ÚNICA
En fecha 07 de Junio de 2.011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RAMÓN ORLANDO PINO GUZMÁN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA ROSARIO GARCÍA e interpusieron formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra del ciudadano LUÍS RAFAEL LOZADA, todos supra identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 08 de Junio de 2.011.-

La demanda fue admitida en fecha 17 de Junio de 2.011, tal y como se evidencia al folio ocho (8) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que pague o realice oposición al Decreto Intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 22 de Junio de 2.011, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por la parte demandada de autos, tal y como consta en los folios diez (10) y once (11) del presente expediente.-

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su intimación, es decir, desde el 27 de Junio de 2.011 hasta 12 de Julio de 2.011, no realizó oposición al Decreto Intimatorio dictado en fecha 17 de Junio de 2.011, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.


Al respecto, observa esta Juzgadora que en fecha 22 de Junio de 2.011 el Alguacil Temporal adscrito a este Tribunal consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por el ciudadano LUÍS RAFAEL LOZADA, parte demandada en el presente Juicio, tal y como consta en autos en los folios diez (10) y once (11). En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al Decreto Intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el 27 de Junio de 2.011 hasta 12 de Julio de 2.011; No habiendo constancia en autos de que el ciudadano LUÍS RAFAEL LOZADA, parte demandada, hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 17 de Junio de 2.011, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el Decreto Intimatorio de fecha 17 de Junio de 2.011, dictado por este Juzgado. Asimismo se ordena notificar la presente decisión a la parte demandada. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Notifíquese.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/ITRM/Maria E.-
Exp. N° 3388.-