República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de Julio de 2.011.-
201° y 152°


EXP. 3354-11


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.792.114.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690.-
PARTE DEMANDADA: RIGOBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.479.831.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Antecedentes

4. En fecha 10/05/2011, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.792.114, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, plenamente identificados, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES en contra del ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.479.831; para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal, Recayendo por distribución en este mismo Tribunal en fecha 11/05/2011.
La demanda fue admitida en fecha 17/05/2011, tal y como consta en el folio 44 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar boleta de citación de la parte demandada ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS GONZÁLEZ URRIETA, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la demanda.-
En fecha 12 de Julio del año 2011, comparece por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.792.114, y Desiste del Procedimiento, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:
Se evidencia de autos que el Abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, compareció en su propio nombre y representación tal y como consta en autos del cuaderno principal del presente expediente, quien tiene de forma expresa la facultad para la realización de dicho acto de disposición, (Desistimiento), por tanto se verifica a través de dicho instrumento la capacidad que tiene para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ejusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
MPB/IRM/Ana C
Exp.: 3354