República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 22 de Julio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 2965.-
PRIMERA
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Que las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 21 de Diciembre de 2.007, bajo el Nro. 3, Tomo 198-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, carácter este, el cual se evidencia de instrumento poder, cursante en autos del folio veintiuno (21) y su vto, y los abogados en ejercicio JAVIER ADRIÁN, ORLANDO R. ADRIÁN ÁLVAREZ, JOHANA ADRIÁN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB y DARWIN ALEJANDRO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 144.106, respectivamente, tal y como se observa de sustitución de poder cursante en autos al folio veintiuno (21) y su vto.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.093.018, y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA YLDA FLAUDINETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.672.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Junio de 2010, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIÁN ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL) e interpuso formalmente demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ AZOCAR, ya identificado, recayendo por distribución en este Juzgado, en fecha 09 de Junio de 2.010.-
La demanda fue admitida en fecha 14 de Junio de 2.010, tal y como consta al folio Diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ AZOCAR, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar, este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2.010, Negó el decreto de la misma, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, tal y como se evidencia en los folios dos (2) y tres (3) del cuaderno de medidas del presente expediente.-
En fecha 24 de Febrero de 2.011 compareció la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, en su carácter acreditado en autos y solicitó el AVOCAMIENTO de quien aquí escribe, en virtud de haber sido designada como Jueza Temporal, todo ello a los fines de darle continuidad al proceso, tal y como se evidencia al folio sesenta y dos (62) del presente expediente, en cual fue realizado en fecha 01 de marzo de 2011.
En fecha 19 de Julio de 2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), parte actora en el presente Juicio, junto al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.093.018, parte demandada, debidamente asistido por la Abogada YLDA FLAUDINETTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.672, y consignan escrito mediante el cual ambas partes de mutuo y común acuerdo, manifestaron que han decidido ponerle fin a este litigio mediante la vía transaccional; siendo ello así, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente se pronuncia de la siguiente manera:
La parte actora, Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., (BANCO UNIVERSAL), estuvo representada por la Abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CH, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, quien de conformidad con la sustitución de poder la cual riela en autos al folio veintiuno (21) del presente expediente, posee facultad expresa para realizar el presente acto; asimismo, la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ AZOCAR, estuvo debidamente asistido por la abogado en ejercicio YLDA FLAUDINETTE, supra identificada, por tanto de autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
En dicho acto las partes manifestaron lo siguiente: “(…) De conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en celebrar transacción, contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: “(…) EL DEMANDADO, ofrece pagar a EL BANCO, la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (BSF, 15.960,50), que el monto total adeudo del precio de venta pactado en dicho contrato, así como los intereses moratorios acusados a la fecha, Así mismo ofrece a pagar los intereses que se causen sobre el saldo de capital que adeude hasta la fecha del pago total de dicho precio, De la siguiente manera. Cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 8.000), en este mismo acto, y el saldo de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BSF 7.960, 50), en cuatro cuotas con vencimientos mensuales y consecutivas, contados a partir de la presente fecha, cada una de ellas por monto de UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON TRECE CÉNTIMOS (BSF 1990,13), Así mismo, ofrece pagar por concepto de costas procesales derivadas de este juicio. Incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 8.000), y el saldo en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, contados a partir de esta fecha cada un de ellas por un monto UN MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF 1.000). SEGUNDO: EL BANCO acepta la proposición formulada por EL DEMANDADO, y recibe en este acto el cheque de esta misma fecha a favor del BANCO MERCANTIL, C.A, librado por EL DEMANDADO contra la cuenta corriente N° 0105 0226 84 1226009352, del mismo banco. Por el indicado monto de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (BSF 8.000), Asimismo recibe en efectivo la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUETES (BSF 4.000), en abono a las costas procesales honorarios de abogados. TERCERO: EL DEMANDADO conviene y acepta que si por motivos a él imputables no se hace efectivo el cheque librado a favor del Banco, asi como la falta de pago a su vencimiento de una cualquiera de las cuotas de amortización de pago del precio de venta o de costas procesales, indicadas en el particular anterior dejara sin efectivo esta transacción, y quedara con todos sus efectos la sentencia definitiva dictada en este juicio, en el contenido que pese al pago efectuado en este acto, EL DEMANDADO, queda a deber una cantidad mayor a la octava parte del precio de venta estipulado en el contrato.. CUARTO: Ambas partes solicitan del Tribunal: 1) Homologue la presente transacción…”
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la Transacción celebrada por ambas partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fin de esta manera al presente Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-Así mismo se acuerda expedir las copias cerificadas solicitadas de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Alcala.-
Exp. N° 2965
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