REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: MAUYURI JOSEFINA VALDÉZ YENDIS y JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXP. Nº 567-2011.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos MAUYURI JOSEFINA VALDÉZ YENDIS y JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 13.936.998 y 13.778.442 respectivamente y de este domicilio, a favor de su niña GÉNESIS LEONIDETH CALZADILLA VALDÉZ, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ: Ofrezco a favor de mi niña GÉNESIS LEONIDETH CALZADILLA VALDÉZ, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:
PRIMERO: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150, 00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de forma semanal, para un total de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600, 00) mensuales.
SEGUNDO: Que la progenitora ciudadana MAUYURI JOSEFINA VALDÉZ YENDIS tenga en su poder mi Tarjeta de Alimentación, la cual posee un ingreso semanal de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170, 00) aproximadamente, monto el cual se incrementará al aumentar la Unidad Tributaria (UT).
TERCERO: CIEN BOLÍVARES (Bs. 100, 00) por concepto de FIDEICOMISO, de forma semanal, siempre y cuando me sea depositado dicho beneficio.
CUARTO: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán depositados cuando me cancelen el Bono Especial para Estudiante, a los fines de cubrir LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES Y UNIFORMES.
QUINTO: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, 00) por concepto de gastos Decembrinos.
SEXTO: Respecto a LOS GASTOS MÉDICOS, la progenitora MAUYURI JOSEFINA VALDÉZ YENDIS y mi persona JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ, lo discutiríamos personalmente para ponernos de acuerdo.
Y yo, MAUYURI JOSEFINA VALDÉZ YENDIS estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ y doy el número de la cuenta de Ahorros N° 0105-0287-020287-146383, que tengo aperturada en el Banco Mercantil, para que los respectivos depósitos de la Obligación de Manutención acordados se hagan efectivos en la misma, y pido al Tribunal oficie a la empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA) para que deje sin efecto la medida preventiva de embargo que pesa sobre el ingreso global, utilidades, prima por hijos y útiles escolares, las prestaciones sociales y fideicomiso correspondientes al ciudadano JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados Es todo”.
Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa INDUSTRIAS ASOCIADAS, C.A. (INDACA), junto con la copia certificada de esta Sentencia, participándole las condiciones en que quedó resuelto el presente juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y solicitando se deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el ingreso global, utilidades, prima por hijos y útiles escolares, las prestaciones sociales y fideicomiso correspondientes al ciudadano JESÚS RAMÓN CALZADILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Nº 13.778.442, acordada en fecha 30/06/2011, remitida mediante oficio N° 3.211, recibido por la empresa INDACA en fecha 01/07/2011.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (19) días del mes de Julio del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 567-2011.