REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
PARTES SOLICITANTES: JUAN BAUTISTA VASQUEZ y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.335.992 y V-11.008.322, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JEAN KABBAZE KERBO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.344.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº 557-2011
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito, presentado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado JEAN KABBAZE KERBO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha seis (06) de Julio del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ en su carácter de FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, manifestando su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes manifestaron a este Tribunal que durante su unión habían procreado una hija de nombre MILITZA COROMOTO, nacida en fecha uno (01) de Diciembre de 1986, de veinte y cuatro años de edad, según acta de nacimiento que se acompaña marcada “B” y consta la expresa mención de los solicitantes de no tener obligación de manutención.
En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes manifestaron no haber generado bienes de fortuna durante el matrimonio y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha dieciocho (18) de Abril de 1985 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MILITZA COROMOTO, de 24 años, quien nació en fecha 01 de Diciembre de 1986.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Kilómetro 7, Calle La Florida, Casa s/n, Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el quince (15) de Abril de 2004.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el quince (15) de Abril de 2004, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nº: 43 debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día dieciocho (18) de Abril de 1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha seis (06) de Julio del 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, el quince (15) de Abril de 2004, señalada por los cónyuges, ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.335.992 y V-11.008.322, respectivamente y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA VASQUEZ Y MILAGROS DEL CARMEN MORENO DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.335.992 y V-11.008.322, respectivamente y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha dieciocho (18) de Abril de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, consignada en autos, marcada “A”.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:30 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 557-2011
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