EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO COMUNAL EL PERÚ, Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social, Taquilla Única de Registro del poder Popular, Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el N° 44, folio 45, Tomo IV, representado por los voceros de Finanzas y comité de agua, ciudadanos PEDRO PABLO CAÑA ZERPA Y JOSÉ LUIS CAÑA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 12.520.573 y V-21.050.407, respectivamente y domiciliados en el sector El Perú del Municipio Caripe del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica, Oficina del Municipio Caripe del Estado Monagas.

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENCIA EN PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO (ELECTRICIDAD).

ASUNTO: Archivo del Expediente.
EXPEDIENTE N° 819-11

NARRATIVA

En fecha 27 de Junio del año 2011, fue presentada demanda por reclamo por la omisión, demora o deficiencia en prestación de servicio público (electricidad), por el Consejo Comunal El Perú, representado por los Voceros de Finanzas y Comité de Agua, ciudadanos PEDRO PABLO CAÑA ZERPA Y JOSÉ LUIS CAÑA, en contra de la Corporación Eléctrica De Venezuela (CORPOELEC), todos plenamente identificados. Manifiestan los accionantes: Que existe una bomba de agua que surte a la comunidad de El Perú y la misma funciona con electricidad, pero que desde hace más de un mes, se encuentra paralizada por falta de electricidad, motivado a que un árbol cayó sobre las Guayas de un poste de luz y la empresa CORPOELEC, no ha ido a resolver el problema de instalación de guayas de alta tensión que alimenta dicha planta, a pesar de que se les solicitó por escrito en fecha 09 de Junio de 2011. La demanda Fue admitida en fecha 28 de Junio de 2011 (F. 11); ordenándose la notificación del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) con sede en el Estado Monagas, al Consejo Comunal de la comunidad El Perú, del Municipio Caripe del Estado Monagas, al Fiscal Superior del estado Monagas, a la Procuraduría General de la República, con sede en el estado Monagas, a la Defensoría pública del Estado Monagas para que le fuera designado un defensor a la parte accionante; asimismo se ordeno citar al encargado de la oficina de la empresa CORPOELEC en el Municipio Caripe y notificar al Ministerio del Poder Popular Para la Energía Eléctrica. En esta misma fecha se apertura Cuaderno Separado de Medidas, en el cual se dictó medida cautelar innominada ordenando a la empresa CORPOELEC, instalar un poste de electricidad y la instalación del servicio eléctrico que alimenta el sistema de bombeo de agua potable que surte a la comunidad de El Perú, en el plazo de dos (2) días hábiles, librándose oficio N° 270-11 al encargado de la Oficina CORPOELEC en el Municipio Caripe, (f. 1 al 4 del Cuaderno separado); y realizándose llamada telefónica al mencionado encargado, ciudadano Frank Rodríguez, Teléfono, imponiéndole sobre el procedimiento y la medida decretada, quien ofreció restablecer el servicio eléctrico a la brevedad posible. En fecha Primero de Julio de 2011, comparecen los ciudadanos PEDRO PABLO CAÑA ZERPA Y JOSÉ LUIS CAÑA, ya identificados y señalan que en fecha 30 de junio de 2011 CORPOELEC, restituyó el servicio eléctrico que afectaba el bombeo de agua potable en la comunidad El Perú, instalando un poste y activando la electricidad; por lo que consideran que reanudado el servicio eléctrico, el presente procedimiento, no tiene lugar y solicitaron el archivo de la presente acción.
MOTIVA
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una tutela judicial efectiva, para los justiciables; por lo que es deber de esta juzgadora analizar la conducta asumida por las partes; y en efecto se constata que la presente acción surge a consecuencia de la falta de energía eléctrica que impedía funcionamiento de la bomba de agua potable que alimenta a la comunidad de El Perú de este Municipio Caripe; y que para restituir dicho servicio, era necesario la instalación de un poste que se había dañado a consecuencia de la caída de un árbol; el cual fue instalado en fecha 30 de Junio de 2011, junto con las guayas, restituyéndose así el servicio eléctrico y como consecuencia de ello el servicio de agua potable para dicha comunidad; tal como lo expresan los accionantes, solicitando se archive el expediente, por haberse solucionado el problema que dio origen a la presente acción.
En tal sentido, confirmado como ha sido por la parte accionante que el servicio público de energía eléctrica que dio origen a la presente acción fue restituido en fecha 30 de Junio de 2011 por la empresa CORPOELEC, subsanándose también el servicio de agua potable para la comunidad de EL Perú, del Municipio Caripe del Estado Monagas, debe considerar este Tribunal que lo solicitado por los accionantes está ajustado a derecho y como consecuencia de ello considerar que hay lugar a la continuación de la presente acción, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Justicia y Declara el Archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los seis (06) días del mes de Julio del Año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. Lisbeth Cova Guerra
LA SECRETARIA

Abg. Milagros Natera
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA