REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000316
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GODOY, ROBERTO MOREY, LEONARDO GUZMAN, ARSENIO JOSE ALCALA, JOSE GREGORIO GUZMAN, JORGE CARPINTERO, EUCLIDES ROJAS, JOSE BASTARDO, LUIS CHACON VELIZ y INOSENCIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:, DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO, ALEJANDRO CASTRO AJMAD, RENNY SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes once (11) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter apoderado de los ciudadanos JOSE LUIS GODOY, ROBERTO MOREY, LEONARDO GUZMAN, ARSENIO JOSE ALCALA, JOSE GREGORIO GUZMAN, JORGE CARPINTERO, EUCLIDES ROJAS, JOSE BASTARDO, LUIS CHACON VELIZ y INOSENCIO GONZALEZ, quienes actúan como parte actora encontrándose presentes el primero, el segundo, el cuarto, el sexto, el noveno y el décimo de los mencionados, compareció igualmente el abogado ARMANDO OLIVEIRA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA)., según consta de poder original agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de CIENTO TRES MILTRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103.385,83), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a los demandantes identificados al inicio del presente acuerdo, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió durantes las fechas identificadas el libelo de la demanda, por cada uno de los actores, las cuales se dan por reproducidas en este acuerdo, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: A) El primer pago según cheques consignados y entregados en este acto, emitidos contra la cuenta corriente N° 0116-0136-76-0003084050 del Banco Occidental de Descuento, a nombre de cada uno de los demandantes según tabla anexa:

B.- El saldo restante es el establecido en el cuadro anterior como saldo pendiente y será cancelado el día cinco (05) de agosto de 2011, por ante La Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, en cheque de la empresa a nombre de cada uno de los demandantes, declarando los presentes y el apoderado del restante de los actores que no están presentes, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder agregado a los autos, su total conformidad y manifestación voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA), por los conceptos de Antigüedad legal, indemnización por despido, indemnización por preaviso, utilidades , vacaciones, , bono vacacional, intereses sobre antigüedad, mora en el pago de las prestaciones sociales, bono de alimentación, asistencia puntual y perfecta, suministro de botas y traje y bono especial y único, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. 201.555,52) y manifiestan que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CIENTO TRES MILTRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 103.385,83), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Se deja constancia igualmente que los cheques de los ciudadanos EUCLIDES ROJAS, JOSE GUZMAN, LEONARDO GUZMAN Y JOSE BASTARDO, identificados en el cuadro anterior, se entregan a la Oficina de Control de Consignaciones y serán resguardados por la responsable de dicha oficina hasta tanto sean retirados por los beneficiarios de los mismos, dicha entrega queda acordada por este Tribunal en este mismo acto.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los prenombrados demandantes, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA DEMANDADA





EL (LA) SECRETARIO (A)