REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000280
PARTE ACTORA MILAGROS COROMOTO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.845.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS JOHANNY GOUDET HERRERA, ENDERK MENESES, iNpreabogado Números 25.746, 69.304 y 119.241 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES UNIPAN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIOANNY PERUGINI Inpreabogado N° 47.191,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes doce (12) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, en su carácter de apoderada de la ciudadana MILAGROS COROMOTO HENRIQUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado GIOANNY PERUGINIO, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada INVERSIONES UNIPAN, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de TRENTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MILAGROS COROMOTO HENRIQUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 30 de junio de 1995 hasta el 30 de julio de 2009, dicha cantidad será pagada en este mismo acto en dos partes iguales, que serán pagadas de la siguiente forma: La primera parte el día 18 de julio de 2011, y la segunda y última parte el día martes dos (02) de agosto de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante, quien a través de la manifestación de su apoderada, quien haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa inserto a los autos, declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa INVERSIONES UNIPAN, C.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones anuales, Horas extras, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.77.818,06) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MILAGROS COROMOTO HENRIQUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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