REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, catorce (14) de julio de 2011
201° y 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000878
PARTE ACTORA: JAVIER ALFONZO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.233
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE ISNUBIS PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado bajo el Nº 76152.
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano JAVIER ALFONZO BORJAS, identificado anteriormente, debidamente asistido por la abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA, por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales contra la empresa SESVE M.L, C.A, la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha o6 de junio de 2011, la cual admitida como fue se libraron los respectivos carteles de notificación, y se realizó la misma el día 21 de junio de 2011, fecha en la que se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta del día ocho (08) de julio 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SESVE M.L, C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER ALFONZO BORJAS, debidamente asistido por la abogada YASMORE ISNUBIS PEÑA en su carácter de Procuradora de Trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la Sentencia definitiva, y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano JAVIER ALFONZO BORJAS, que en fecha01 de octubre de 2009, comenzó a prestar servicios como Vigilante para la empresa SESVE, M.L, C.A, en un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 P.M a 6:00 A.M devengando como salario promedio quincenal la cantidad de Bs.967,45, el cual dividido entre 15 días resulta un salario normal diario de Bs.64,49 y un salario integral de Bs. 68,41 y así fue hasta el día 29 de julio de 2010, cuando decidió renunciar a su trabajo, fecha en la que recibió un adelanto de prestaciones sociales, y el empleador se ha negado a pagarle la diferencia de sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda la cancelación de la diferencia de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que se detallan a continuación: Antigüedad, utilidades fraccionadas, todo lo cual alcanza un monto de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.800,80) siendo esta la estimación de la demanda.
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SESVE M.L, C.A, admite los hechos alegados por el ciudadano JAVIER ALFONZO BORJAS, y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones y los otros conceptos adeudados, y observando este Tribunal que se tomo un salario integral en el que se incluyó la incidencia del bono vacacional y la incidencia de las utilidades, y observando este Tribunal que el salario utilizado está bien calculado, y tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, acuerda la cancelación de las cantidades demandadas de la siguiente forma:
1.- DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD Bs.1.242,45
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: = Bs. 358,35 para un total de prestaciones sociales y salario causado y no pagado durante la relación de trabajo, por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 1.600,70), siendo este el monto total condenado a pagar. Y Así se decide.
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DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada por el ciudadano JAVIER ALFONZO BORJAS condenándose a la empresa demandada SESVE M.L, C.A, a pagar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 1.600,70)
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIA (O)
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