REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001802
PARTE ACTORA: VIANNERIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.111.261
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS OSORIO, Inpreabogado N° 49.376.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELANY MURACCIOLE, Inpreabogado N° 114.473
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles veinte (20) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JUAN CARLOS ORENCE, en su carácter apoderado de la ciudadana VIANNERIS DIAZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada SANDRA SOSA, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada del MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han acordado suscribir preacuerdo transaccional, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La demandante alega que ingresó a prestar servicio en fecha 15 de junio de 2007, en la Clínica Bolivariana de los Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Maturín, servicio Autónomo del mismo Municipio, desempeñando el cargo de Analista I, devengando un salario mensual de Bs. 864,00 de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 P.M a 7:00 A.M y que prestó servicios hasta el día 07 de enero de 2009, fecha en la que fue despedida, y solicitó reenganche y pago de salarios caídos, por estar amparada por la inamovilidad laboral, y obtuvo como resultado que la Inspectoría del Trabajo mediante providencia Administrativa declaró procedente su reenganche y pago de los salarios caídos, sin embargo la demandada se negó a reincorporarla a sus labores habituales, y es por ello que demanda la cancelación de la antigüedad, las vacaciones vencidas y no disfrutadas de los periodos 2007 - 2008, 2008 - 2009 y 2009 – 2010, bono vacacional de los mismos periodos, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, indemnización por despido, salarios caídos y bono de alimentación, las cuales suman la cantidad de SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 61.721,68). Las partes luego de las conversaciones sostenidas en esta audiencia y en con el ánimo de poner fin a este proceso han convenido de mutuo y amistoso acuerdo pagar la suma única y definitiva de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 30.860,00), en cuya cantidad están comprendidos todos los conceptos demandados antes indicados, ya que los mismos han sido aceptados por la demandante.
A los fines del cumplimiento de esta preacuerdo la parte demandada se compromete a realizar el pago por la cantidad antes señalada en dos partes iguales de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.15.430,00), la primera el día 19 de septiembre de 2011, y la segunda y última cantidad el día 19 de octubre de 2011, dicho pago deberá hacerse por ante la Oficina de Control de Consignaciones, y la mismas será cancelada en cheque personal o de demandada, mediante la emisión de cheque a nombre de la Ciudadana VIANNERIS DIAZ, y entregadas personalmente a ésta.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto en el poder que cursa agregado a los autos no le confiere facultad a la apoderada de la Alcaldía del Municipio Maturín, este Tribunal, procederá a homologar el presente acuerdo solo cuando el ente demandado haya cumplido su compromiso de pago, dejando expresa constancia que en caso de incumplimiento del mismo, el expediente será remitido a los Juzgados de juicio a los fines de la continuación del proceso. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto del presente pre - acuerdo.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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