REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de julio de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2011-000044
En fecha 13 de enero de 2011, se inicia el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano LUIS ALI BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.025.416, mediante demanda que interpusiera contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN5, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los correspondientes carteles de notificación, realizándose la misma en fecha 20 de enero de 2011, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso de suspensión del proceso previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y posteriormente el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 22 de marzo de 2011, fecha en la que se le dio inicio a la audiencia y se prolongó en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas el día de hoy, la cual fue fijada por auto del Tribunal el día 6 de julio de 2011.
Ahora bien siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la continuación de la audiencia y anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano LUIS ALI BARRETO, ni por si ni por medio de sus apoderadas YASMORE PEÑA Y MILAGROS NARVAEZ, identificadas plenamente en los autos; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia de la apoderada de la Alcaldía demandada.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS ALI BARRETO, contra la empresa ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN , y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veintidós (22) días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
La Secretaria
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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