REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: P11-L-2011-000502
PARTE ACTORA: ROSMIGY VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.275.055
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MAITA, Inpreabogado N° 91.735.
PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL ERNESTO SOTILLO, Inpreabogado N° 41.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JEAN CARLOS MAITA, en su carácter apoderado de la Ciudadana ROSMIGY VELÁSQUEZ, identificados al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado RAUL ERNESTO SOTILLO, en su carácter de apoderado de la demandada GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUNIENTOS BOLIVARES (Bs.18.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ROSMIGY VELÁSQUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 18 de febrero de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010, , dicha cantidad será pagada en dos partes, la primera la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), el día 09 de septiembre de 2011, y el segundo y último pago el día 11 de octubre de 2011, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 8.500,00), mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, por los conceptos de ayuda de ciudad pendiente, sueldo pendiente, antigüedad, indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidades, vacaciones fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.34.916,90) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.18.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Se deja expresa constancia que en la presente transacción no se incluye pago alguno por concepto de Cesta Ticket, por cuanto la empresa no tenia en su nómina mas de veinte trabajadores durante el periodo de labor de la demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ROSMIGY VELÁSQUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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