REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000660
PARTE ACTORA: JESUS MARIO ARIAS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.218.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSAURA MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.149.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI CHACIN, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada YSAURA MORENO, en su carácter apoderada del Ciudadano JESUS MARIO ARIAS VERGARA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada LOINGRIS BASMAYI CHACIN, en su carácter de apoderada de la demandada TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JESUS MARIO ARIAS VERGARA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día cinco (05) de marzo de 2004 hasta el 10 de diciembre de 2010, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa el día jueves cuatro de agosto de 2011, a nombre del demandante, quien a través de su apoderada, quien haciendo uso de las facultades conferidas mediante el poder inserto a los autos, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A , por los conceptos de antigüedad, interses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutados y fraccionados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.77.854,94) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs.29.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JESUS MARIO ARIAS VERGARA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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