REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín ocho (08) de julio de 2011
201° 152°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-0001283
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante demanda que interpusiera el ciudadano ALEXIS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 23.533.001 y de este domicilio, debidamente representado por el abogado ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.975.817, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Número 42.284, por Cobro de Prestaciones sociales contra la empresa PROINTECA la cual fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 16 de septiembre de 2010. Admitida como fue la misma el día siguiente, se libraron los respectivos carteles de notificación, la cual no se pudo lograr en la dirección primeramente suministrada, por lo que se instó al accionante señalar la dirección de la demandada y se logró la notificación de la demandada en su domicilio el día 15 de junio de 2011
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha treinta (30) de junio de 2011, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada PROINTECA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano ALEXIS MENDOZA, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el Ciudadano ALEXIS MENDOZA, que comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad, para la empresa PROINTECA, ubicada en esta ciudad por tiempo ininterrumpido de 6 meses y 26 días, contados a partir del día 08 de enero de 2009, hasta el día 04 de agosto de 2009, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando; que cumplía con una jornada de trabajo de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche y de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana devengando un salario base diario de Bs.29,30 y un salario normal de Bs. 43,21 y un salario integral de Bs. 47,65, y que durante su relación de trabajo se causaron los conceptos de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, o pago de cesta ticket, todo por la cantidad de cinco mil setecientos veintinueve Bolívares con 23 céntimos (Bs.5.729,23) a la cual hay que deducirle el monto que se pagó por concepto de adelanto de las prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 1.701,14, para un total demandado por la cantidad de CUATRO MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.4.028,09)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada PROINTECA admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano ALEXIS MENDOZA y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que se utilizó el salario señalado por el actor para el cálculo de las prestaciones sociales y los otros conceptos adeudados, así como los recibos que fueron agregados al libelo de la demanda; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, procede a realizar el ajuste de la prestaciones sociales demandadas, por lo que, el trabajador demandante durante el tiempo que prestó servicios para la demandada le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, tomando como base de cálculo para ello el salario básico de Bs.29,30, diarios, Bs. 43,21 como salario normal y un salario integral de Bs. 47,65 al que se le agregó la incidencia del bono vacacional y la incidencia del bono de las utilidades de fin de año, tal y como fue señalado por actor, dichos conceptos se señalan a continuación:
1.- ANTIGÜEDAD 45 DÍAS por el salario integral de Bs. 47,65 = Bs. 2,144,45
2.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 7,5 días por salario normal de 43,21 = Bs.324,10
3.- VACACIONES FRACCIONADAS 7,5 días por salario normal = Bs.324,10
4.-BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,50 días por 43,21 = Bs.151,25
5.- BONO DE ALIMENTACIÓN 179 días por Bs. 13,75 = BS. 2461,25 para un total por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y otros conceptos laborales, por la cantidad Cinco Mil Cuatrocientos Cinco Bolívares Con Diez Céntimos (Bs.5.405,10), a la cual se le deduce el monto de Bs. 1.701,14 , para un total condenado a pagar por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.703,90) siendo éste el monto condenado a pagar
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano ALEXIS MENDOZA condenándose a la empresa demandada PROINTECA a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 3.703,90)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, tomando como fecha para hacer la experticia la fecha de notificación de la demandada es decir a partir del día 15 de junio de 2011 inclusive, y los intereses de mora se calcularán a partir de la fecha del decreto de ejecución de la sentencia, si la parte demandada no cumple voluntariamente la presente sentencia, tal y como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL (LA) SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL (LA) SECRETARIO
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