REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2011-000252

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE DANIEL BENAVIDES C.I. N° 18.272.163 (no comparece)
APODERADOS PARTE DEMANDANTE ABOGADA PROCURADORA DE TRABAJADORES MILAGROS NARVAEZ I.P.S.A. N° 116.832/ ROSALIN ALCALA I.P.S.A. 94.766

PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA DUBIA BASTARDO DE GRATEROL I.P.S.A. N° 19.287 POR AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha diez y seis (16) de febrero del año dos mil once (2 011) se presenta por ante esta Coordinación Judicial la abogada Procuradora de Trabajadores YASMORE PEÑA quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE DANIEL BENAVIDES con escrito de demanda en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A. en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda por un monto de BsF 72.000,00, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; se procedió a su admisión, y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día veinte (20) de mayo de 2011, la prolongación para el día nueve (09) de junio de 2011 y la prolongación correspondiente al día de hoy diez y ocho (18) de julio de 2011, fecha en que no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez y ocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-