REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, diez y ocho (18) de julio de dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-000676
Demandante: GREGORIO HURTADO C.I. N° 8.375.661
Apoderados Judiciales DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284. ALEJANDRO CASTRO I.P.S.A. N° 47.058
Demandados: SESVE M. L., C. A.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS

En fecha veintiocho (28) de abril de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el ciudadano GREGORIO HURTADO asistido por el abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO. Por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa SESVE M. L., C. A., la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 02 de mayo de 2011, se libraron los respectivos carteles de notificación. Consta en folio veinte (20) de fecha veinte (20) de junio de 2011, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación que realizó el alguacil adscrito a esta Coordinación en la que consta que la empresa demandada SESVE M. L., C. A. fue notificada en la dirección suministrada por el demandante por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha catorce (14) de julio de 2011 se dejo constancia que SESVE M. L., C. A. No comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado del ciudadano demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano GREGORIO HURTADO que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses, y trece (13) días, contados a partir del 27 de julio de 2010, hasta el día 10 de diciembre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 40.80); salario normal (BsF 62,49) y un salario integral de BsF 68,91, en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de CUATROMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 42/100 BOLIVARES (BsF 4.654,42) siendo esta la estimación de su reclamo . Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

Que GREGORIO HURTADO comenzó a prestar servicios en la empresa demandada como OFICIAL DE SEGURIDAD por tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses, y trece (13) días, contados a partir del 27 de julio de 2010, hasta el día 10 de diciembre de 2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Devengaba un salario base diario de (BsF 40.80); salario normal (BsF 62,49) y un salario integral de BsF 68,91. Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al ciudadano GREGORIO HURTADO durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

ANTIGÜEDAD: 15días de salario integral (BsF 68.91)= BsF 1.033,66. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 10 días de salario integral.= 689,10. PREAVISO: 15 días de salario integral= BsF 1.033,66. UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2009: 10 días de salario normal = BsF 624,88. VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2010: 5 días de salario = BsF. 312,44. BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2010: 2.33 días de salario = BsF.145, 81. SALARIOS PENDIENTES DE PAGO DEL 01-12-2010 AL 10-12-2010 10días=BsF 624,88. BONO DE ALIMENTACION: 10 DÍAS *19= BsF 190,00

TOTAL: CUATROMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 42/100 BOLIVARES (BsF 4.654,42) Cantidad que se condena a pagar al demandante. ASI SE DECIDE


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por el ciudadano GREGORIO HURTADO condenándose a la empresa demandada SESVE M.L. C.A. a pagar la cantidad de CUATROMIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 42/100 BOLIVARES (BsF 4.654,42),

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los diez y ocho (18) días del mes de julio de 2011, Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.



SECRETARÍA (o)