Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000098
PARTE ACTORA: LUIS ESPAÑOL, CARLOS GUZMAN, ENRIQUE GONZALEZ, RUBEN TOCUYO, EDGAR VIVENEZ, MOISES REQUENA, JHONNY HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12. 152.354, 14.012.422, 14.725.225, 6.621.653, 10.300.294, 10.830.658, 11.171.945 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 155.517, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROSUMINISTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 29.113
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 20 de julio de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS ESPAÑOL, ENRIQUE GONZALEZ, RUBEN TOCUYO, EDGAR VIVENEZ, MOISES REQUENA, JHONNY HERNANADEZ, en su carácter de demandantes, asistidas por el Abogado MIGUEL MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el Abg. JOSE COLINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETROSUMINISTRO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS ESPAÑOL, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 4.500), que es cancelado mediante cheque número 71106705 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 4.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe en este acto al ciudadano ENRIQUE GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.500), que es cancelado mediante cheque número 16106707 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 5.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano RUBEN TOCUYO la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 4.500), que es cancelado mediante cheque número 57106708 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 4.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe al ciudadano EDGAR VIVENEZ la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 4.500), que es cancelado mediante cheque número 98106709 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 4.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe en este acto, al ciudadano MOISES REQUENA la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.500), que es cancelado mediante cheque número 30106710 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 5.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe al ciudadano JHONNY HERNANDEZ la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.500), que es cancelado mediante cheque número 71106711del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 5.500 Bolívares a favor del trabajador quien recibe, al ciudadano CARLOS GUZMAN la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 4.500), que es cancelado mediante cheque número 13106706 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 4.500 Bolívares a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto MIGUEL MARTINEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES, (Bs. 4.500), por concepto de Honorarios Profesionales que es cancelado mediante cheque número 62106447 del Banco Mercantil de fecha 19-07-11 por la cantidad de 4.500 Bolívares a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Las Trabajadoras y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los Trabajadores y su Apoderado Judicial

El Apoderado Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)