REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIUNO (21) de JULIO de 2.011
200° y 151°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000685.
PARTE ACTORA: ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.274.784 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los No 116.852.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO AGUASAY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 14 de julio de 2011, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ, asistidos por el abogado MILAGROS NARVAEZ, demandan a la ESTACION DE SERVICIO AGUASAY, por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la Abg. MILAGROS NARVAEZ, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO AGUASAY, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el actor, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Hislero, fecha de ingreso 15-12-08, fecha de egreso 03-09-10, con un tiempo de Un (01) año Ocho (08) meses Dieciocho (18) días y un salario básico diario de Bolívares 42,84; cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicitamos a la empresa el pago de las prestaciones sociales lo cual nos fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y posterior egreso por despido injustificado alegado por el trabajador: Alexander Rodríguez, que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, en el cargo de Hislero, fecha de ingreso 15-12-08, fecha de egreso 03-09-10, con un tiempo de Un (01) año Ocho (08) meses Dieciocho (18) días y un salario básico diario de Bolívares 42,84; en consecuencia, se calculará en base a dicho tiempo y salario. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde a los trabajadores por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días a razón de Bolívares 37,61, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 1.692,45.
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días a razón de Bolívares 45,51, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 2730,60.
Por Concepto de Vacaciones Vencidas: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días a razón de Bolívares 42,84, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 643.
Por Concepto de Bono Vacacional Vencido.: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7 días a razón de Bolívares 42,84, lo que equivale a la cantidad de Bolívares 300
Por Concepto de Utilidades: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días a razón de Bolívares 42,84, lo cual equivale a la cantidad de Bolívares 643.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10,66 días a razón de Bolívares 42,84, lo cual equivale a Bolívares 456,67.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 5,33 días a razón de Bolívares 42,84 lo que equivale a Bolívares 228,33.
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10,66 a razón de Bolívares 42,84 lo que equivale a Bolívares 456,67.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad y preaviso: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 105 días a razón de Bolívares 45,51 lo que equivale Bolívares 4.778,55
TOTAL A CANCELAR: EL MONTO TOTAL A CANCELAR: ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS, (11.929,27),
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada ESTACION DE SERVICIOS AGUASAY, la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 27 CENTIMOS (Bs. 11.929,27). En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
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