N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000742
PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.115.520 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENNY SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.115, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: COFFE © MATURIN, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS NATERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.110
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RENNY SALAZAR, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la ciudadana KAROL OCHOA, en su carácter de de Representante de la empresa COFFE & COPY MATURIN, C.A., asistida por el Abg. LUIS NATERA, en su carácter de Apoderada Judicial, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano ELIZABETH RODRIGUEZ, la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500), el cual es cancelado mediante cheque número 16115715 por la cantidad de bolívares 2.500 a favor de la trabajadora de fecha 21-07-11 quien recibe en este acto. En este estado la trabajadora y su Apoderado Judicial manifiestan que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Trabajadora y su Apoderado Judicial.

La Representante de la empresa y su Apoderado.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).