REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 de JULIO de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000256
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.655.406
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE LOS ANGELES CASTRO en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 131.959
PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON JARAMILLO
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON JARAMILLO en ejercicio, actuando en nombre propio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 18.455
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo OCHO Y CUARENTA de la mañana (08:40Am) del día de hoy 29 de JULIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante asistido por la abogada MARÍA DE LOS ANGELES CASTRO de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 18.455 y por la demandada DAVID RONDON JARAMILLO acudió en nombre y representación propia, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.455. en este acto de viva voz del trabajador manifiesta lo siguiente: “ COMENZE A PRESTAR SERVICIOS CON EL CIUDADANO LUIS DAVID RONDON, QUIEN ES HIJO DEL DEMANDADO, EN FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2007 Y TERMINE EN MARZO DE 2010 Y NO EN OCTUBRE COMO ESTA EN LA DEMANDA, EN ESTE ACTO MANIFIESTÓ, QUE POR ESE LAPSO DE RELACIÓN DE TRABAJO YA LLEGUE A UN ACUERDO ECONOMICO CON EL PATRONO, ASÍ MISMO, DEJO CONSTANCIA QUE A PARTIR DEL 27 DE MAYO DE 2011 INICIE UNA NUEVA RELACIÓN DE TRABAJO LA CUAL AUN ESTA VIGENTE POR TAL MOTIVO DESISTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN y manifiesto que no tengo más nada que reclamar al demandado con motivo de la relación de trabajo”, así mismo, estando presente la parte demandada, AUTORIZA EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR, por lo que este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA


Los Presentes