REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000949
PARTE ACTORA: ALICIA SUBERO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.291.123
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL GUZMAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 130.544
PARTE DEMANDADA: LAS CASUELAS DE PUEBLA, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las dos de la Tarde (2:00Pm) del día de hoy 07 de JULIO de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante ALICIA SUBERO asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL GUZMAN, como apoderado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 130.544 y Por la demandada el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, en su carácter de presidente de la empresa demandada, asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.688. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por mora en el pago, vacaciones, bono vacacional, Bono se asistencia puntual y perfecta e intereses por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (11.409,74Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su abogado asistente, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000Bs.) Los cuales son cancelados una parte en este acto mediante cheque Nº 07000847 del banco de Venezuela y que es recibido de manos de la trabajadora por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) y un segundo y último pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000Bs.) el cual se realizará por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, en fecha 18 de Julio de 2011.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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