REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de julio de 2011
201° y 152°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000162
PARTE ACTORA: JONATHAN GUACACHE GUEVARA, ANNALIESI CAROLINA BRAVO REINA y RAUL GONZALEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 16.173.543, V- 12.156.828, y V- 14.018.126.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.657.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR MATURIN C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.271
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de julio de 2011, siendo las 02:45 p.m., previa solicitud de las partes, se celebró AUDIENCIA, compareciendo por los co-demandantes JONATHAN GUACACHE GUEVARA, ANNALIESI CAROLINA BRAVO REINA y RAUL GONZALEZ el abogado JUAN AZOCAR en su condición de apoderado judicial tal como consta en autos, y por la demandada HOTEL VENETUR MATURIN C.A la ciudadana SHIRLEY REYES, titular de la cédula de identidad Nº 11.472.648, en su condición de Gerente General de la demandada asistida por el abogado JESUS SIFONTES.
Dándose inicio a la misma, el apoderado judicial de los demandantes, expone ante este Tribunal, que previa la revisión del reclamo realizado, en nombre de sus representados y suficientemente facultado para ello, Desiste de la acción y del Procedimiento incoado contra la accionada, toda vez que una vez revisado el reclamo con los elementos probatorios, considera que la parte demandada no le adeuda nada derivado de la relación laboral que vinculo a los actores con ésta; estando presente la accionada a través de su representante legal con la asistencia jurídica señalada ya identificada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora, y en tal sentido acepta el desistimiento realizado. El Tribunal vista la manifestación de voluntad realizada por la parte actora y su exposición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO formulado por los co-demandantes. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
LA JUEZA LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°