REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO : NH11-X-2011-000073

Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada CORPORACION CIVIL ELECTRO-INSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A. (CIVEINCA), formulada por la abogada SOLANGEL MACANO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.295, en virtud de que existe el riego de que las prestaciones sociales no sean pagadas; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2010-001052, observa este Juzgador, que la demanda es interpuesta en fecha 14 de julio de 2010, por la ciudadana SILVIA ZORRILLA DE SALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.030.152, asistida de la abogada SOLANGEL MACANO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.295, contra la empresa CORPORACION CIVIL ELECTRO-INSTRUMECANICA VENEZOLANA, C.A. (CIVEINCA)., señala en el libelo que la notificción debe hacerse en la persona de su Representante el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, con domicilio en la Avenida Luis del Valle García, Centro Profesional La Esmeralda, piso 01, oficinas 5 y 7, Maturín Estado Monagas, en fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano alguacil consignó notificación negativa, señalando que la empresa estaba totalmente cerrada, en fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal insta a la accionante a que suministre nueva dirección seguidamente en fecha 20 de septiembre de 2010, la abogada SOLANGEL MACANO RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 41.295, consigna constancia emitida por el Notario Publico Segundo de esta ciudad de Maturín Estado Monagas de haber realizado la notificación en la sede de la empresa demanda, la notificación fue realizada en la persona de un vigilante, hecho por el cual este Juzgado considera en consecuencia, tiene como no realizada la notificación, toda vez que la normativa sobre la cual se rige el nuevo proceso Laboral es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo cuerpo se desarrollan una serie de normas y principios que indican cual será el procedimiento a seguir en estos casos de índole laboral, señalando las pautas a seguir en el mismo, así mismo insta a la parte demandante a suministrar nueva dirección de la empresa demandada. Posteriormente en fecha 06 de octubre de 2010, mediante auto el Tribunal acordó librar cartel de notificación a la empresa CORPORACIÓN CIVIL ELECTRO-INSTRUMECÁNICA VENEZOLANA, C.A., (CIVEIMCA), en la persona de su Representante, el ciudadano JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA, con domicilio en: Patio de Maquinaria de la empresa, Parcela Nº 6, Manzana 6, Zona Industrial de Maturín, de Maturín Estado Monagas; en fecha 22 de octubre de 2010 el ciudadano alguacil consignó la notificación negativa por cuanto la empresa se encontraba cerrada. En fecha 26 de octubre de 2010, se insta nuevamente a la parte demandada para que suministre nueva dirección de la empresa demandada, en fecha 03 de noviembre de 2010, el Tribunal acordó librar cartel de notificación en la dirección ratificada en la Avenida Luis del Valle García, Centro Profesional La Esmeralda, piso 01, oficinas 5 y 7, Maturín Estado Monagas, en fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil consignó la notificación negativa, señalando que alli lo que funciona es un bufete de abogados, posteriormente en fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal a solicitud de parte acordó notificar a la demandada en , Parcela Nº 6, Manzana 6, Zona Industrial de Maturín, de Maturín Estado Monagas; siendo consignada con igual resultado negativo.

Es importante destacar, que en los lugares donde funcionó la empresa demandada ya no se encuentra y es imposible encontrarla, por lo que esta Sentenciadora presume que existe la voluntad de la empresa CORPORACIÓN CIVIL ELECTRO-INSTRUMECÁNICA VENEZOLANA, C.A., (CIVEIMCA),, de evadir la notificación y por consiguiente el proceso en su contra, de conformidad con los artículos 6,11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 585,586, 587 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.


Por considerarse que se demuestran fehacientemente la posibilidad de quedar ilusoria una posible decisión en este asunto, por lo que se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la CORPORACIÓN CIVIL ELECTRO-INSTRUMECÁNICA VENEZOLANA, C.A., (CIVEIMCA),., si el embargo es sobre bienes inmuebles el mismo procede hasta cubrir la cantidad de Bs. 448.594,34, que comprende el doble de la suma demandada de Bs. 224.297,17 esta última procederá si se embargan preventivamente cantidades líquidas de dinero mas costas de ejecución.
La Jueza,

Abogado. Marileudis Gallardo

Secretario (a)

Abog.