REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE JULIO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000294
PARTE ACTORA: OMAR RAMIREZ y otros, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.428.567
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.308
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las nueve de la mañana (09:00 p.m.) del día de hoy 25 de Julio de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia, las partes llegan aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparecen los ciudadanos OMAR RAMIREZ, JOSÉ DIAZ, PUBLIA RENGEL, JOSÉ URBANEJA, JOSÉ PUGARITA, CARLOS MARQUEZ, SILVESTRA ALZOLAR, JOSÉ VARGAS y YSMAEL MARTINEZ y su Apoderado Judicial el Abogado JESUS OLIVERO y por la demandada, el ciudadano MERVIN CHAVEZ, en su carácter de Contralor de la empresa y el Abogado. BAUDILIO MEZA, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 193.767,24). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (57.116,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma para el ciudadano OMAR RAMIREZ, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.500,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 31020809, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO DIAZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS ( Bs., 5.500,00), un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 7020810, para la ciudadana PUBLIA RENGEL, la cantidad de la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.749,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 11020811, para el ciudadano JOS PUGARITA la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.733,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 14020812, para el ciudadano LUIS JOSÉ URBANEJA, la cantidad de SEIS MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.117,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 07020813, para el ciudadano CARLOS MARQUEZ, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.000,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 61020814, para el ciudadano SILVESTRE ALZOLAR, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.350,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 17020815, para el ciudadano JOSÉ VARGAS, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.500,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 32020816 y para el ciudadano YSMAEL MARTINEZ, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.4.667.00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 84020817.
El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifestaron que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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