REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE JULIO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000673
PARTE ACTORA: OMAR RAMIREZ y otros, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 12.428.567
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JESUS OLIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.308
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R.L
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MEZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.992.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 25 de Julio de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo, a los fines de llegar aun acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparecen los ciudadanos JESUS BASTARDO, GILBERTO CHACIN, LEWIS ZAPATA, DORELLYS GUZMAN, JOSÉ BLANCO, ISMAEL GONZALEZ, EMENEGIRDO CASTILLO, CARLOS RENGEL, JESUS CENTENO, NELSON OLIVEROS, LUIS YDROGO, ADOLFO MONTAÑO, JOSÉ RIVAS, YUDERSI OLIVEROS, CARMEN MENESES y su Apoderado Judicial el Abogado JESUS OLIVERO y por la demandada, el ciudadano MERVIN CHAVEZ, en su carácter de Contralor de la empresa y el Abogado. BAUDILIO MEZA, en su carácter de apoderado judicial. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 302.758,93). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (89.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma para el ciudadano JESUS BASTARDO, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 6.233,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 10020820, para el ciudadano GILBERTO CHACIN, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.3.000,00), un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 78020821, para el ciudadano LEWIS ZAPATA, la cantidad de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 2.500,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 06020822, para la ciudadana DORELLYS GUZMAN la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.750,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 01020823, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO BLANCO, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.933,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 46020824, para el ciudadano ISMAEL BAUTISTA GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.167,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 01020825, para el ciudadano EMENEGIRDO CASTILLO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.667,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 37020826, para el ciudadano CARLOS RENGEL, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS ( Bs. 9.250,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 13020827, para el ciudadano JESUS CENTENO, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS ( Bs. 9.250,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 16020828, para el ciudadano NELSON OLIVEROS, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 5.500,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 30020829, para el ciudadano LUIS YDROGO, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.500,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 76020830, para el ciudadano ADOLFO MONTAÑO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 8.000,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 38020831, para el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS, la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 4.750,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 34020832, para el ciudadano YUDERSI OLIVEROS, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS ( Bs. 3.250,00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 17020833 y para la ciudadana CARMEN MENESES, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.9.250.00) un solo pago el cual se realizara en este mismo acto a través de cheque Nº 31020834.
El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifestaron que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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