ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000387
PARTE ACTORA: JORGE RIGOBERTO FERREIRA GUILARTE
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL
MOTIVO: OPOSICION A LOS MONTOS CONSIGNADOS
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:10 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano Jorge Rigoberto Ferreira Guilarte, y su apoderado judicial abogado José Gregorio Fuentes, por una parte y por la otra Jesús Antonio Porras Amundaray en su condición de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano JORGE RIGOBERTO FERREIRA GUILARTE, como pago Único la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (Bs. 8.834,00) los cuales serán cancelados el día 26 julio del presente año, mediante consignación que efectuara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución. El monto ofrecido corresponde al pago de las diferencia de prestaciones sociales, así como también las diferencias correspondientes a los salarios caídos generados en la presente causa y las deducciones efectuadas al trabajador, y cualquier otro concepto laboral generado por el actor en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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