ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001859
PARTE ACTORA: DAVID REYES
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, martes veintiséis (26) de julio dos mil once (2011), siendo las 9:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano David Reyes y de su apoderado judicial abogado Juan José Pino, por una parte y por la otra el ciudadano Ramón Castillo en su condición de apoderado judicial de la empresa Inpark Drilling Fluids, S.A., debidamente asistido por el abogado José Romero inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 53.887 Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano David Reyes, como pago Único la cantidad de Ciento Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 117.991,91), los cuales serán cancelados el día 28 de julio del presente año, mediante consignación que efectuara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución. Así mismo acuerdan la cancelación de las costas procesales relativas al pago único total y definitivo de los honorarios profesionales del abogado Juan José pino, por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs.25.000,00) monto este que será cancelado en la fecha antes señalada. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,