REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, once (11) de Julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: NH12-X-2011-000042
Vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo, presentada por los abogados en ejercicio JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, LUÍS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Inprebogado bajo los Nros.: 71.912, 128.670 y 49.376, respectivamente y de este domicilio, con ocasión del procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra del ciudadano FERNANDO TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.373.021, plenamente identificado en autos, parte demandante en el procedimiento signado con el N° NP11-L-2010-000910, que por daño moral, daño emergente y lucro cesante cursa por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación del Trabajo, y fundamentada dicha solicitud en las disposiciones que garantizan la tutela judicial efectiva, contenidas en los artículos 26 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Abogados y 21 de su Reglamento, siendo que el 2010, el mencionado ciudadano, requirió de éstos sus servicios profesionales como abogados litigantes en materia laboral, y que luego del estudio detallado y pormenorizado de los documentos aportados por el requirente, y redactado el Libelo de demanda que fue presentado por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, y transcurridos los lapsos procesales incluidos los 90 días de suspensión luego de la notificación del Procurador General de la República, se inicio la audiencia preliminar, y que luego procedió a revocarles el Poder, de acuerdo a lo alegado en su escrito intimatorio.
Este Tribunal previo el análisis de lo planteado, esto es, que se trata de la estimación e intimación de honorarios profesionales al ciudadano FERNANDO TOVAR, identificado en autos, en virtud de que el mencionado ciudadano, supuestamente, no le ha cancelado las acreencias generadas por la diligencias y actos realizados en el procedimiento que incoaron a su favor por Accidente Laboral acaecido en los potreros de la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, cumpliendo labores inherentes a su cargo de ayudante de Finca, y dada la naturaleza del procedimiento que se rige por el procedimiento especial consagrado en la Ley de Abogados y acogiendo la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia respecto a las denominadas medidas preventivas innominadas, las cuales han sido consagradas en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez para poder adoptar este tipo de medida, debiendo previamente constar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 585 eiusdem: “… las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de tal circunstancia y del derecho que se reclama.
A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir la procedencia o improcedencia del decreto de la Medida preventiva de embargo solicitada, éste Tribunal observa, que tales requisitos exigen verificar si están lleno los extremos de Ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria o sea de difícil reparación, y a su vez, el FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida, de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada.
Al respecto este Tribunal pondera, en cuanto al primero de los requisitos mencionados, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada; en el caso de autos, se fundamentan en las diligencias y actos realizados en la demanda signada con el N° N° NP11-L-2010-000910, que por daño moral, daño emergente y lucro cesante, y con referencia al segundo de los requisitos, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama; pero a consideración de este Tribunal, la parte solicitante no aportó elementos suficientes de convicción de que el intimado no desee cancelar los honorarios, aunado a que, por el hecho de que éste (intimado), les haya revocado el Poder otorgado Apud Actas, no basta para determinar que se niegue al reconocimiento de los mismos, ni el estado de insolvencia, es decir no queda demostrado el riesgo manifiesto de que quede nugatoria la pretensión de los intimantes por insolvencia del intimado, por lo se debe declarar la improcedencia de la medida preventiva de embargo. Así se decide.
En razón del pronunciamiento, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECLARA: IMPROCEDENTE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA en el por los abogados en ejercicio JOSÉ LUÍS ATIENZA PETIT, LUÍS DANIEL ATIENZA CLAVIER y ARGENIS DARÍO OSORIO MONTOYA, inscritos en el Inprebogado bajo los Nº 71.912, 128.670 y 49.376, respectivamente, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado en contra del ciudadano FERNANDO TOVAR, ambas partes identificadas en autos.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.-
SECRETARIA (O)
ABG.
EOS/nr.-
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