REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiuno (21) de Julio de 2011
201° y 152°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2010-001477
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.547.004, y de este domicilio...
APODERADOS JUDICIALES: INGRID REYES, JEAN CARLOS MAITA y GEOMAR LÓPEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 133.171, 91.735 y 92.878, respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotado bajo el N° 80, del libro A-6, correspondiente al primer Trimestre del 2006.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS URRIOLA y MIRNA LAVERDE MORENO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 43.268 y 64.026, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha tres (03) de Marzo 2.010, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano LEONARDO ALEXANDER CARREÑO contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), antes plenamente identificados.
ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que suscribió contrato por tiempo determinado con la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), por once (11) meses, desde el once (11) de Enero de 2010 hasta el once (11) de Diciembre de 2010, según Cláusula Cuarta del referido contrato, desempeñándose como Pintor, percibiendo una remuneración por servicios la cantidad de Bs. 1.200,00.
- Señala que inició actividades en la fecha indicada en el contrato y al transcurrir un mes y un día de trabajos ininterrumpidos, el representante de la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), le notificó verbalmente que no seguiría trabajando, sin indicar razón alguna, a lo que le manifestó que le pagara sus prestaciones sociales, de conformidad a lo acordado en el contrato de trabajo suscrito, por cuanto en ningún momento ha incurrido en causales algunas y el mismo debe ser cumplido como fue pactado.
- Que inició un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, por cuanto la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), no ha cumplido con la obligación contractual asumida, y consta en autos actuaciones administrativas del expediente administrativo signado con el N° 044-10-03-357.
- Que en Acta de fecha siete (07) de Abril de 2010, se evidencia que la representación de la accionada no negó la existencia de la relación laboral que hubo, no negó la suscripción del referido contrato y no afirmó haber realizado pago alguno de las prestaciones sociales.
- Los conceptos demandados son: Antigüedad Legal; Preaviso; Indemnización por Despido Injustificado; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional No Disfrutado; Utilidades.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 2010, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la Audiencia y en Acta de fecha veintiséis (26) de Abril de 2011, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación y se dio por concluida la misma, ordena incorporar en ese mismo acto las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha primero (01) de Junio de 2011, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día diecinueve (19) de Julio de 2011.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, la misma fue anunciada, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio CARLOS URRIOLA, inscrito en el IPSA Nº 43.268, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de representante judicial alguno. Se declaro constituido el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia.
Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVÉ, C.A., (C&S FORJADOS MALAVÉ, C.A.), ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA (O),
ABG.
EO/nr.-
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