REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la Inhibición, formulada por la Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el expediente signado Nº NP11-L-2011-001014, de la demanda incoada por los ciudadanos José Benítez, Juan González, Ralber´s Mendoza, Danny Lunar, Thony Orozco, José Maestre, Wilfredo Guzmán, Tomas Bolívar, José Franco, Armando Bolívar y Ángel Chacare; contra la empresa Construcciones Técnicas Monagas C. A. (Conteca-Monagas C. A.), recibida en fecha 12 de julio de 2011, este Tribunal Primero Superior pasa a observa:

En fecha 08 de julio de 2011, la Jueza a cargo del Juzgado mencionado, mediante diligencia señala que no puede conocer del asunto signado bajo el Nº NP11-L-2011-001014, conforme a lo que se transcribe:

(Omissis) Me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto dentro de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, cursa una causa en contra la empresa Construcciones Técnicas Monagas, C. A, (CONTECA) en estado de tramite, en la cual el ciudadano Oseas La Rosa, es accionante de la misma y cónyuge de la ciudadana Jueza de este Tribunal. En tal sentido y a los fines de no crear incertidumbre entre las partes sobre la imparcialidad, el debido proceso y las garantías constitucionales de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por ello, que esta Operadora de Justicia considera que debe apartarse del conocimiento de la presente causa.

Aunado a ello, considero que la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Operador de Justicia, y las normas establecidas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen situaciones en la que el Juez sea sospechoso de imparcialidad y en aras de preservar el derecho a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna, me INHIBO formalmente de conocer la presente causa a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una justicia transparente e imparcial.”


De lo transcrito, se constata que la Jueza inhibida, abogada Marileudis Gallardo, fundamenta su inhibición en lo contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien procedió, a plantear su incapacidad subjetiva y abstención voluntaria para conocer de la presente causa, considerando a su juicio que a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, debe inhibirse de conocer el asunto indicado, señalando que por ante esta Coordinación del Trabajo, lugar donde se desempeña como Jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, cursa en contra de la empresa Construcciones Técnicas Monagas, C. A. (CONTECA), una causa en estado de trámite, en la cual el ciudadano Oseas La Rosa, es accionante de la misma y su actual cónyuge.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

Alega la Jueza inhibida su incapacidad subjetiva en la presente causa, para seguir conociendo del asunto principal antes indicado; es por ello que, dados los supuestos planteados por la Jueza inhibida; considera quien Juzga que la persona que tenga la capacidad de actuar mediante el órgano jurisdiccional - Jueza (o) - no sólo debe estar dotada de competencia en el asunto de que se trate, sino también debe poseer lo que doctrinariamente se ha denominado, condiciones subjetivas, que son aquellas que garantizan que el operador (a) de justicia actué con la independencia, la severidad e imparcialidad necesaria para el ejercicio de sus funciones, las cuales podrían verse afectadas cuando no se posee esta capacidad subjetiva.

Debe destacarse que la garantía de un Juez imparcial, le permitirá a las partes contar con órganos jurisdiccionales, que les aseguren que sus litigios serán dilucidados por un ente judicial que no tiene ningún interés o relación personal con la polémica planteada, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo.

En concordancia con lo expuesto; y en aras de proteger la imparcialidad de los Jueces y Juezas, se ha instaurado la figura de la inhibición y el derecho a la recusación, que permite separar al Juez (a) del conocimiento de determinado asunto, cuando existan razones o concurran circunstancias que hagan dudar razonablemente de su imparcialidad para decidirlo.

Ahora bien, observa esta Alzada de lo transcrito sobre las motivaciones que tuvo la Jueza inhibida, constatar que plantea su incapacidad subjetiva para conocer de la causa; sin señalar, expresamente, la causal en la cual considera estar inmersa de las contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Es importante destacar la norma contenida en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“El juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarará con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho”. (Negrillas agregadas por este Tribunal).

En atención a la presente inhibición, esta Juzgadora considera necesario destacar los siguientes aspectos:

a) Invoca como causal de la misma el hecho de que en los Tribunales Laborales de esta misma Circunscripción Judicial, cursa una causa en contra una empresa llamada Construcciones Técnicas Monagas, C. A. (CONTECA), en la cual, el ciudadano Oseas La Rosa es parte accionante de la misma y cónyuge de la Jueza, más sin embargo, no fundamenta las circunstancias de hecho, lugar, ni modo en que basa su inhibición.

b) De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora pudo constatar que el asunto de donde devino la inhibición de la referida Jueza, signado bajo el número Nº NP11-L-2011-001014, es una demanda, donde en todo caso, no existe pleito o contención alguna, tal como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni es parte actora el ciudadano Oseas La Rosa, ya que como se evidencia del asunto principal NP11-L-2011-001014, la demanda fue incoada por los siguientes ciudadanos José Benítez, Juan González, Ralber´s Mendoza, Danny Lunar, Thony Orozco, José Maestre, Wilfredo Guzmán, Tomas Bolívar, José Franco, Armando Bolívar y Ángel Chacare.

En este sentido, considera quien juzga, que la Jueza del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo, abogada Marileudis Gallardo, incurrió en inobservancia de los requisitos procesales al plantear la presente inhibición, vale decir, no cumplió con su carga procesal, en el entendido que es requisito “Sine Qua Nom,” fundamentar circunstancialmente las causales de inhibición, así como, consignar ante el Juez o Jueza que ha de emitir decisión sobre la misma, las copias certificadas de las respectivas actuaciones en las que se evidencie la causal de inhibición.

En el presente asunto, no se evidencian causales que pudieran generar dudas y vulnerarse el ánimo sobre la imparcialidad de la decisión, y menos aún se observan causales para una futura falta de equilibrio en la relación procesal, motivo por el cual, al no constar en autos causal alguna de las previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la presente inhibición y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Sexta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese oficio a la Jueza inhibida remitiéndole el presente cuaderno de inhibición a los fines de continuar el conocimiento de la Solicitud signada bajo el N° NP11-L-2011-001014.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los 18 días del mes de julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria,


Abg. Ysabel Bethermith



ASUNTO INHIBICIÓN: NH11-X-2011-000072