REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 01 de Julio de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa-8950-11
JUEZ DIRIMENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ABGS. ALEXANDER SUÁREZ CASTER, NELSON DELGADO CARVAJAL y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI
DECISIÓN: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, DRA. FABIOLA COLMENAREZ
N° 390

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de esta misma fecha, la abogada FABIOLA COLMENAREZ en su condición de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se inhibió de conocer de la causa Nº 1Aa:8950-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ABGS. ALEXANDER SUÁREZ CASTER, NELSON DELGADO CARVAJAL y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, en contra del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y miembro que ha de conocer de la presente causa signada 1Aa:8950-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados ALEXANDER SUÁREZ CASTER, NELSON DELGADO CARVAJAL y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, en contra del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada 5M-1352-10 (Nomenclatura Alfanumérica de ese Juzgado); y siendo que esta Corte, en fecha 15 de febrero de 2001, dictó decisión N° 0077-11, mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada por mi persona, en la causa 1Aa:8680-11, la cual se encuentra íntimamente ligada con la causa 5M-1352-10, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Es todo…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
(…)
“…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta de carácter obligatoria de conformidad a lo establecido en el artículo 87 eiusdem; y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, con el carácter de Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1Aa:8950-11 (Nomenclatura Alfanumérica de esta Sala), con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ABGS. ALEXANDER SUÁREZ CASTER, NELSON DELGADO CARVAJAL y JOSÉ RAFAEL ZAPATA MAZZEI, en contra del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al Juez Suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ DIRIMENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ


CAUSA N° 1Aa-8950-11
AJPS/marinakhiyami