REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 11 de julio de 2011
201º y 152º
CAUSA 1Aa/8957-11
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: abogada LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 404
Vista la inhibición expresada por el abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 10C-13.602-10 (nomenclatura de ese Despacho); esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8957-11, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…Por medio de la presente procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el N° 10C-13602-10, seguida a los ciudadanos GARCÍA PALOMARES ASDRÚBAL ENRIQUE Y OTROS, y donde figura como representante de la victima el ABG. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI ESAA, por el presunto delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Orgánico Procesal Penal , señalando que existen motivos graves que hacen sospechar de mi imparcialidad alegando lo siguiente: “…en fecha 07-12-2010, el ciudadano Abg. José Antonio Uzcategui Esaa, presento formal escrito de recusación cuando ejercía funciones de Juez Temporal en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 en la causa signada bajo el N° 1C-15065-10, señalando el Abogado que mi persona estaba parcializada..”Así mismo la Corte de Apelaciones Declaro Sin Lugar la recusación interpuesta y declaro con lugar la inhibición planteada posteriormente por mi persona en dicha causa, por lo que en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa donde interviene, el ciudadano Abogado ABG. JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI ESAA. Por todo lo antes expuesto ME INHIBO de conocer la presente causa y me desprendo de ola misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 87 eiusdem…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Décimo de Control, abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
El juez inhibido, abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ , aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado su predisposición para conocer como Juez, las causas donde intervenga el abogado JOSÉ ANTONIO UZCÁTEGUI ESAA, es por lo que, al hilo de lo anterior señalado se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición planteada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por abogado LUIS EDUARDO POSSAMAI RAMÍREZ, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
(PONENTE)
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/ FGCM *mch
Causa 1Aa-8957-11 (Nomenclatura alfanumérica de esta Alzada)
Causa 10C-13.602-10(Nomenclatura alfanumérica de esse Juzgado)