REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 11 de julio de 2011
201° y 152°

CAUSA N° 1Aa 8962-11
PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ ORDAZ DÍAZ
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA
N° 406.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la abogada YLSA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ DE PERDOMO, en su condición de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el alfanumérico 4C-14.885-08 (nomenclatura del Juzgado 4° de Control), por cuanto alega que:

“..ME INHIBO de conocer la causa signada con el Nº 4C-14.885-08, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como representante del imputado EDUARDO JOSÉ ORDAZ DÍAZ, la abg. MARY FELICIA TOVAR, con quien mantuve importantes relaciones laborales y mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Así mismo, como quiera que en este Circuito Judicial existen otros Tribunales de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, a los fines de la no paralización de la presenta causa, se acuerda remitirla a la Oficina del Alguacilazgo…”

De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los Juzgadores unipersonales serán decididas por el Juzgado de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Juzgado de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Juzgado de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas ut supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los Juzgadores de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada YLSA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ DE PERDOMO, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Juez. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada, YLSA ECHEVERRÍA JIMÉNEZ DE PERDOMO, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Juzgado de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENITEZ





















FC/FGCM/AJPS/ mfrj
Causa N° 1Aa 8962-11