REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única
Maracay, 14 de julio de 2011
201° y 152°
CAUSA N° 1Aa-8951-11
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO QUINTO (5º) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
ACCIONANTE: abogada ROSA YULIMAR PERDOMO CASTRO
MATERIA: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECISIÓN: INADMISIBLE
N° 412
Le concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua conocer la presente causa, en virtud del amparo constitucional interpuesto oralmente por la abogada ROSA YULIMAR PERDOMO CASTRO, en su condición de defensora del ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA, contra el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Al respecto esta Superioridad, observa:
De foja 01 a foja 02, ambas inclusive, aparece inserta acta-diligencia de fecha 30 de junio de 2011, por medio del cual la abogada ROSA YULIMAR PERDOMO CASTRO, en su condición de defensora del ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA, interpone ante la Secretaría de esta Corte y de forma oral acción de amparo constitucional, donde expuso:
‘…En el día de hoy, Jueves treinta (30) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las doce y cinco (12:05 p.m.), comparece por ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la ciudadana Abg, Rosa Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.966 y domiciliado Calle Candelaria Numero 09, Zona Centro, La Victoria Estado Aragua1 Telf. 0424-359.92.76; en su carácter de Defensor Judicial del Ciudadano Eduarw Alexander Condal Sumoza; en la causa distinguida con el alfanumérico 5c-15.0287/11; que conoce el tribunal Quinto de Control circunscripcional. El caso es ciudadanos Magistrados de esta digna Corte de Apelaciones, en fecha 10-04-2011, se realizo la Audiencia Especial de Presentación de mi representado Eduar Alexander Condal Sumoza, ante el tribunal Quinto de Control, el cual le decreto Medida Privativa de Libertad, por el delito de trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, siendo el caso, de que tal cual como lo expresa la norma penal adjetiva, el Ministerio público dentro del lapso de treinta días para presentar acusación formal la cual se vencía para el día 10-05-2011, y la misma no fue presentada, por parte del Ministerio Público, y el mismo ni siquiera presentando su solicitud de prorroga legal establecida en la norma, trascurrió los 45 días; por ello solicite en fecha 27-05-2011, la Libertad o en defecto una Medida menos gravosa, haciendo uso del articulo 19,.22,44, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9, 243, 250 en su sexto aparte todos del Código orgánico Procesal Penal, la libertad sin restricciones y a todo evento la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contempladas en el articulo 256 ejusdem; por cuanto existe una violación flagrante en el articulo 250 en su sexto aparte de la norma adjetiva, condición esta que demuestro consignado copia del escrito donde se realizo dicha solicitud. Todo ello en virtud de la omisión del Ministerio Público de no presentar acusación formal; dicha solicitud fue realizada ante el tribunal Quinto de Control, no recibiendo pronunciamiento de la misma; llegando de esta manera en fecha 02-06-2011 la acusación formal por parte del Ministerio Público, y la misma siendo recibida por el tribunal antes mencionado cincuenta y un (51) días después de vencido el lapso para presentar acusación. De igual manera en fecha 10-06-2011 ratifico la solicitud realizada por la defensa en fecha 27-05-2011, en cuanto al pronunciamiento del mismo, y hasta el día de hoy, el tribunal quinto de control no ha emitido pronunciamiento alguno, con respecto a dicha solicitud; así mismo en fecha 10-05-2011 solicite copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa signada con el Nº 5C-15.028/11, las cuales tampoco han sido acordadas ni entregadas, a este defensa. Por todo lo anteriormente ciudadanos Magistrados acudo ante ustedes a los fines de interponer Recurso de Amparo, de conformidad con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y garantías; en cuanto al restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida; en concordancia con el articulo 2 de la misma Ley especial; en lo que se refiere a violación de Garantías y Derechos amparados por esta Ley, y articulo 5 en lo que se refiere al medio procesal, breve, sumario y eficaz para la protección Constitucional que se impreca, y el mismo articulo 5 en cuanto se refiere a abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar un derecho o una garantía constitucional; así como el articulo 38 de la referida Ley ; consignando en este acto constante de cinco (05 ) folios de lo anteriormente mencionado. Así las cosas solicito se me expida copias certificadas del presente libelo y del auto que lo admita. (Se deja Constancia que se recibe; lo manifestado constante de cinco (05) folios útiles)…’
A foja 06, riela auto por medio del cual esta Sala deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8951-11, correspondiendo la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Al folio 07, corre inserto auto de fecha 30 de junio de 2011, donde se acuerda solicitar información al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, relacionada con la causa 5C/15.0287-11.
Del folio 14 al folio 15, corre inserto oficio N° 1561-11, de fecha 01 de julio de 2011, procedente del Juzgado (5º) Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde envían información solicitada por esta Corte.
De la Competencia:
La presente acción de amparo señala como agraviante al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y, se denuncia como vulnerado el derecho al estado de libertad y al debido proceso; por lo que, este Instancia Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara competente para conocer del amparo. Así se decide.
Motivación para decidir:
Al hilo de las anteriores actuaciones y de la información que aparece en el oficio N° 1561-11, de fecha 01 de julio de 2011, emanado del Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, cursante del folio 14 al folio 15 de las presentes actas (recibido en esta Corte en fecha 08/07/2011), en donde se dejó constancia que se encuentra fijada la audiencia preliminar en la causa 5C-15.028-11, seguida al ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA, para el día 21 de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana; asimismo, se constata que el referido tribunal de garantía se pronunció en fecha 14 de junio de 2011, respecto de la solicitud que hiciera la defensa del prenombrado ciudadano, tal y como se desprende de la copia certificada cursante del folio 20 al folio 21 (remitida a esta Corte en fecha 12/07/2011), expidiendo las respectivas boletas de notificación a las partes (fs. 22 y 23).
Siendo el caso que, estando esta Sala en cuenta de lo antes señalado, y al referirse la presente acción de tutela constitucional interpuesta por la abogada ROSA PERDOMO, defensora privada del ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA, al hecho de que el mencionado tribunal no había emitido pronunciamiento alguno en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones o en su lugar medida cautelar sustitutiva a favor del justiciable antes nombrado, es por lo que estima esta Instancia Superior que la presente acción de amparo debe declararse inadmisible por haber cesado la presunta violación o amenaza de los derechos referidos en el escrito de amparo, todo conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Empero, debe destacar esta Sala que la presente acción de amparo fue ejercida en fecha 30 de junio de 2011, y la decisión fue proferida en fecha 14 de junio de 2011, por lo que se evidencia que para el momento de presentarse verbalmente ante la Secretaría de esta Corte el amparo que nos ocupa (fs. 1 y 2), ya se había dictado el fallo que la quejosa denunció como no emitido, por lo que se llama la atención al Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constate breve y periódicamente que las boletas de notificación sean practicadas por la Oficina del Alguacilazgo, y así evitar situaciones como las planteadas en la presente causa. De igual modo, se apercibe a la Oficina del Alguacilazgo sea diligente en la materialización de las notificaciones y participe de inmediato de sus resultas al tribunal que corresponda. Así se advierte.
A todo evento, y, no obstante, haber declarado precedentemente la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa, de acuerdo con artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo constitucional es inadmisible en virtud que la accionante cuenta con la posibilidad de recurrir de la decisión que niegue la solicitud de medida cautelar o libertad sin restricciones, al amparo de lo predispuesto en el mismo artículo 250 de la ley penal adjetiva, todo ello conforme lo consigna el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada ROSA PERDOMO, en su condición de defensora del ciudadano EDUAR ALEXANDER CONDATH SUMOZA, contra el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a donde corresponda.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/doris
Causa N° 1Aa/8951-11