REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de Julio de 2011
201° y 152°

PONENTE: DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
JUEZA INHIBIDA: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA N°: 1Aa-8970-11
DECISION: “ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones, DRA. FABIOLA COLMENAREZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal”.

N° 419.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8970-11 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano abogado MANUEL BIEL MORALES en su condición de defensor privado de la ciudadana ROSA RODRIGUEZ DE BERNAL, en su condición de victima, observándose de la revisión de las actas procesales que el abogado FRANCISCO CERNADAS actúa como defensor privado del imputado, ciudadano JUAN ANTONIO GOBEA, y por cuanto en fecha 13-11-2008 fui recusada por el referido abogado de una manera injustificada y después de reflexionar sobre la conducta asumida por este profesional del derecho, considero que la recusación infundada e injustificada de la que fui objeto ha causado en mi persona una sensación de malestar e incomodidad; en razón de lo cual a los fines de garantizar la transparencia e imparcialidad en la administración de justicia, considero que lo procedente es mi INHIBICION en la presente causa, como en efecto lo hago, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso”. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma…”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones, DRA. FABIOLA COLMENAREZ, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87; ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior de este estado y ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, solicitando el suplente respectivo.
EL JUEZ DE LA CORTE,


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

KARINA PINEDA BENÍTEZ
CAUSA N° 1Aa-8970-11
FGCM/kc-ariasf.-