REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de julio de 2011
201° y 152°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CAUSA N° 1Aa-8973-11
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 420

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión minuciosa de la presente causa signada con el N° 1Aa-8973-11 (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), se observa que la acusada es la ciudadana HILDA JOSEFINA MARTÍNEZ INFANTE, y como quiera que por esta Corte de Apelaciones cursó causa signada con el N° 1Aa-8401-10, relativa a la acusada anteriormente señalada, y visto que en fecha 03-09-10 plantee inhibición por conocer de vista, trato y comunicación a la abogada MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, siendo que curse estudios de pregrado con la referida profesional del derecho en la Universidad de Carabobo, quien en esa oportunidad figuraba como defensora privada de la acusada supra mencionada, la cual fue declarada con lugar mediante decisión N° 0410, con ponencia del Dr. Alejandro José Perillo Silva, en fecha 03-09-2010; es por ello que con la finalidad de mantener incólume la total transparencia en la administración de justicia y enervar cualquier sospecha de parcialidad de quien aquí suscribe, considero que lo procedente es INHIBIRME, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diaricese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL JUEZ DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria


CAUSA: 1Aa-8973-11
FC/k-arias.