REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 200° y 152°
RECURRENTE: Juan Félix Correa Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.206.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistido por el profesional del derecho Miguel Ángel Polo Tejada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 143.503.
RECURRIDA: Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10874.
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de julio de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Juan Félix Correa Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.272.206, debidamente asistido por el profesional del derecho Miguel Ángel Polo Tejada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 143.503, Contra la Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua).
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que solicita la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 012/2011, de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la Presidencia de la Corporación de Salud del Estado Aragua en ocasión del procedimiento Disciplinario de Destitución según exp.001-2011, con el fin que se restituyan los derechos y garantías constitucionales infringidos de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 5 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordene la suspensión de los efectos y la ejecución de los actos administrativos, por cuanto la administración ha venido cometiendo hechos irregulares en su contra , motivado a que en fecha 03 de septiembre de 2010, el mismo presento denuncio los hechos de corrupción llevados a cabo en contra del patrimonio publico del Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición del Estado Aragua (SAANA), adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), quien es dirigida por la Directora general Rosangel Rivas López, igualmente denunció ante la contraloría del Estado y la contraloría Interna de Corposalud, , continua expresando que después de esto se dio comienzo a una serie de situaciones hostiles de trabajo que culminaron en el procedimiento de destitución que impugna por esta vía por ser violatorio de de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente fundamenta sus pretensiones en los artículos 49 numerales 3, 5; Art. 89 numerales 2, 4, Artc. 95, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como también Art. 1, 2, 5, y 18 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el articulo 33 numeral 10, literal b y d de la Ley del Estatuto de la Función Publica, para que este tribunal convenga en decretar la nulidad del acto administrativo..
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de julio de 2011, siendo las 10:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10874.
MGS/SR/Cesar.