REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE EN MARACAY.
Años 201° y 152°
RECURRENTE: Sandra María Viera de Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.376.015.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos. Se encuentra asistida por la profesional del derecho Procuradora de Trabajadores de Maracay, Lorena Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.274.
RECURRIDA: Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua)
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente Nº 10875.
I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de mayo de 2011, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana Sandra María Viera de Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.376.015, debidamente asistida por la profesional del derecho por la profesional del derecho Procuradora de Trabajadores de Maracay, Lorena Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.274, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua, (Corposalud Aragua, por ante la Unidad de Recepción de documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.
En fecha 20 de junio de 2011, el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, se declaro Incompetente para conocer del mismo, remitiéndolo posteriormente en fecha 29 de junio a este Juzgado, quien lo recibe en fecha 06 de julio de 2011, registrándose su ingreso y quedando anotado bajo el Nro; 10.875.
II
NARRATIVA
Expresa la querellante que inicio su relación laboral en Corpo salud, en fecha 02 de febrero de 1975, desempeñándose en el cargo de Auxiliar de Enfermería, en forma continua e ininterrumpida en horario de una a siete de la noche de lunes a viernes, devengando un salario de Bs. F; 508,04, mensuales, a razón de Bs. F. 16,80, diarios, hasta el 31 de octubre de 2004, fecha en la cual fue jubilada, que para ese momento tenia una antigüedad de 29 años, 08 meses y 16 días, y por lo cual le cancelaron por concepto de prestaciones sociales la cantidad Bs.F 25.450, por esta razón interpuso reclamo ante la inspectoría del Trabajo en la victoria a los fines de reclamar el pago de diferencia de prestaciones sociales que según sus cálculos esgrimidos aritméticamente en el escrito libelar le deben una diferencia de Bs.F.- 37.043,18, igualmente reclama intereses sobre prestaciones sociales, la corrección monetaria por experticia complementaria del fallo , y los intereses de mora de conformidad con articulo 92 de la carta, y por ultimo solicita que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva con la expresa condenatoria en costas y costos de la parte demandada.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano REPRESENTANTE LEGAL DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD ARAGUA), el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Osmán Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 11 de julio de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Contencioso Administrativa
Exp. Nº 10875.
MGS/SR/Cesar.